SAP Barcelona 178/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2008:2250 |
Número de Recurso | 878/2007 |
Número de Resolución | 178/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 878/2007 R
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770- 773 LEC NÚM. 243/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 178/08
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec, número 243/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona, a instancia de Dª. Eugenia, representada por el Procurador D. JAUME ROMEU SORIANO, contra D. Gustavo, representado por la Procuradora Dª. SILVIA MARTIN MARTINEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador
D. JAUME ROMEU SORIANO, en nombre y representación de Dª Eugenia contra D. Gustavo representado por la Procuradora Dª Silvia Martín Martínez, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, no debo establecer ninguna. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PAULINO RICO RAJO.
Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,
Contra la Sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 243/2006 seguido a instancia de Doña Eugenia contra Don Gustavo, que declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los ahora litigantes, sin establecer medidas, interpone recurso de apelación la Sra. Eugenia en solicitud de que se dicte "sentencia que revocando la sentencia impugnada estime los motivos de impugnación contenidos en este escrito en su integridad y con ello todos los pedimentos solicitados en el escrito de demanda de divorcio de esta parte. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la adversa para el caso de que se opusiera y resultare vencida", a cuyo recurso de apelación se opone el Sr. Gustavo .
No obstante la solicitud dirigida a la Sala por el Sr. Zúñiga, que ha quedado transcrita en el precedente Fundamento de Derecho, que se acomoda a la previsión legal contenida en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del escrito de formalización del recurso de apelación se deriva que con el pronunciamiento con el que no muestra su conformidad es con el relativo a la no regulación de medidas, y solicita en esta alzada, como ya lo hiciera en la instancia, que le sea atribuido a ella el uso de la vivienda familiar, que se establezca la obligación del Sr. Gustavo de contribuir al levantamiento de la cargas del matrimonio, el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la misma por importe de 300 euros mensuales, así como la disolución y liquidación de la "sociedad de gananciales del matrimonio", sin que, sin embargo, formule alegación ni, por tanto, petición alguna en cuanto a la solicitud de autorización a favor de la esposa contenida en la demanda a fin de que la esposa realice los trámites y gestiones precisas ante Adigsa para poder formalizar el título de propiedad sobre la vivienda, con lo que queda fuera del objeto del recurso de apelación no obstante la remisión genérica que hace a todos los pedimentos de su demanda.
Y por lo que hace a la pretensión relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar, ha de tenerse en cuenta que, con independencia de la titularidad de la misma, al ser uno de los aspectos que deben ser objeto de regulación en los casos de nulidad del matrimonio, divorcio o separación judicial, el relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar, con el correspondiente ajuar, y, en su caso, de las demás residencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.3.a) del Código de Familia, el artículo 83 del mismo texto legal, titulado >, dispone que: "1. El uso de la vivienda familiar, con su ajuar, se atribuye en la forma convenida por los cónyuges, salvo que ésta resulte perjudicial para los hijos, a criterio de la autoridad judicial, que resuelve la cuestión. 2. En defecto de acuerdo o si éste es rechazado, a criterio del juez o jueza, dadas las circunstancias del caso, decide, en lo que se refiere a la vivienda...
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