SAP Alicante 75/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2001:454
Número de Recurso284/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 75/2001.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel , representado por el Procurador Sr. Olcina Fernández, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio de divorcio número 837/1999, se dictó, en fecha veintiuno de Febrero de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por Don Ángel contra Leticia debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de dichos cónyuges dando lugar al divorcio solicitado, ratificándose las medidas acordadas en la sentencia de separación y sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los cónyuges litigantes..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 837/1999, en el cual se personó únicamente la parte demandante. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado, para la diligencia de deliberación y votación, el día treinta y uno de Enero de dos mil.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante, tras denuncia de supuesto de incongruencia omisiva afecta a laausencia de justificación de la implícita desestimación de la pretensión deducida en materia de pensión por alimentos deducida por la parte en la instancia, sin petición asociada alguna a dicha denuncia, se interesó la subsanación del vicio "per saltum" a los efectos de suplir el órgano que decide el recuso la omisión del tribunal " a quo" en evitación de dilaciones indebidas, por considerar la parte que la ausencia de pronunciamiento equivalía a la denegación de la pretensión, solicitando la revocación de la sentencia en lo referente a la pensión por alimentos fijada en favor de los dos hijos comunes.

Ciertamente, en la constatación de la ratificación, en la parte dispositiva de la sentencia de instancia, de la vigencia y aplicación de medidas complementarias en su día acordadas en previo proceso, no cabe sino evidenciar la ausencia de fundamentación afecta a lo que constituye desestimación implícita de pretensión deducida por la parte apelante- demandante afecta a medida complementaria en materia de prestación por alimentos con cargo al demandante y en favor de los hijos comunes de los litigantes, no obstante lo anterior, y a la vista de las manifestaciones de la parte apelante, no asociando a la citada circunstancia sino solicitud de subsanación "per saltum", procede llevar a efecto la misma en el análisis del acierto o no de la resolución en definitiva sí acordada por el Juzgador a quo de ratificación, en el marco de la resolución recaída en el proceso de disolución del matrimonio por divorcio, de medida complementaria en concepto de pensión por alimentos establecida con cargo al apelante y a favor de los hijos menores comunes en relación a la demandada.

La prestación en concepto de alimentos objeto de ratificación fue establecida, inicialmente en el marco de previo proceso de separación en el que se llevó a cabo la ratificación judicial de particular al efecto contenido en convenio regulador suscrito por los litigantes, estableciéndose con cargo al ahora demandante-apelante, y a favor de sus hijos menores Almudena y Felipe las cantidades, sujetas a...

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