SAP Barcelona 83/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2006:3059
Número de Recurso908/2005
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 908/2005 -A

MODIF.CONTEN.MEDIDAS SENTENCIA DIVORCIO NÚM. 605/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 83/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.conten.medidas sentencia divorcio, número 605/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mollet del Vallès, a instancia de D/Dª. Braulio, contra D/Dª. Andrea ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Braulio, representado por el Procurador Sr. Carlos Vargas Navarro, y defendido por el Letrado Sr. Fernando Diaz Ayen, contra Andrea, representada por la Procuradora Sra. Ana Maria Roca Vila y defendida por el Letrado Sr. Miguel Vallelado Vila, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2006 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y ;

PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda del procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio, instada por el accionante D. Braulio, frente a quien fue su esposa antes de la disolución del vínculo conyugal, Doña Andrea, estaba referida a la extinción de la pensión compensatoria establecida en favor de la demandada en el convenio regulador de divorcio, por la convivencia marital con tercera persona de la beneficiaria de la prestación, y; por la mejora económica de la destinataria de la pensión.

La pretensión asi deducida fue plenamente desatendida en la sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, al no apreciar el órgano jurisdiccional las causas legales extintivas de la pensión referenciada, habiendo sido recurrida en apelación tal resolución, aduciendo la parte recurrente en la formulación escrita del recurso, los alegatos de hecho y de derecho ya expresados en la fase expositiva del proceso de la primera instancia.

SEGUNDO

El artículo 86.1 b) del Código de Familia de Cataluña determina como causa legal extintiva de la pensión compensatoria del artículo 84 la convivencia marital con tercera persona de la beneficiaria de la prestación.

La convivencia marital a la que se refiere la causa legal, es la constituida de manera "more uxorio" en forma análoga a la convivencia conyugal, es decir que concurra una comunidad de vida y de intereses a la manera de unión matrimonial, correspondiendo la carga de la prueba a quien insta la causa de extinción, con base a las prescripciones del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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