SAP Murcia, 10 de Julio de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:1848
Número de Recurso241/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diez de Julio de dos mil tres

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Modificación de Medidas número 180/2002 -Rollo 241/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena, entre las partes: como actor Don Ramón , representado por la Procuradora Doña María Eulalia Monerri y dirigido por la Letrada Doña María Teresa Martínez Gallego, y como demandada Doña Gloria , representada por la Procuradora Doña Juana Pérez Martínez y dirigida por la Letrada Doña María José Blázquez Blaya. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelada la demandada, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 180/2002, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Eulalia Monerri Pedreño en nombre y representación de D. Ramón contra DOÑA Gloria , debo decretar y decreto no haber lugar a la modificación de la medida de guarda y custodia del hijo menor fijada en la sentencia de divorcio de fecha 24-11-2000, sin que haya lugar hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del presente procedimiento".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, la Procuradora Doña Juana Pérez Martínez, en nombre y representación de Doña Gloria , presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 241/2003, que ha quedado para sentencia tras la vista celebrada el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones controvertidas en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Ramón contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de modificación de las medidas de la sentencia de divorcio dictada en fecha 24 de noviembre de 2000, en los autos de Juicio de Divorcio seguidos de mutuo acuerdo con el número 111/2000 ante el mismo Juzgado de instancia, que aprobaba el correspondiente convenio regulador, al igual que en la instancia, abarcan las concernientes a la guarda y custodia del hijo del matrimonio, régimen de visitas y pensión alimenticia, al solicitar el apelante que tal guarda y custodia, atribuida en el convenio regulador a la madre, le sea atribuida ahora a él, y que, en consecuencia, se establezca una pensión con cargo a la esposa para contribuir al sostenimiento del hijo común y un régimen de visitas a favor de la misma, apoyando su pretensión impugnatoria prácticamente en los mismos argumentos esgrimidos en primer grado, centrados esencialmente en los constantes cambios de domicilio de la madre, considerando, en definitiva, que sí se ha dado alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en la referida sentencia de divorcio, que obligan a las modificaciones interesadas.

SEGUNDO

Como ya apunta la sentencia impugnada, con cita de sentencias de esta Audiencia Provincial, los artículos 90 y 91 del Código Civil (v. también artículo 775 de la vigente Ley de...

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