SAP Burgos 151/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2006:532 |
Número de Recurso | 85/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 85 de 2.006 dimanante de Divorcio nº 916/04 , sobre divorcio
, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2.005 , siendo parte, como demandante-apelante, DOÑA Erica , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona, y defendida por la Letrada Dª Camelia Pizarro Millán; como demandado- apelado, DON Romeo , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco , y defendido por la Letrada Dª Dolores García Gil; habiendo sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Prieto Maradona, en representación de Dª. Erica , contra D. Romeo , representado por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco, Y ESTIMANDO TAMBIEN EN PARTE LA RECONVENCION formulada por éste contra la primera, debo declarar y declaro la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio contraído por ambos en Madrid el dia 19 de julio de 1.997, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, establecimiento como medidas que regirán sus relaciones personales y patrimoniales las siguientes: Primera.- Los hijos menores del matrimonio, Blanca , Constanza y Clemente , quedarán bajo la guardia y custodia del padre, pudiendo Dª Erica visitarlos y tenerlos en su compañía un tarde por semana- que, en principio, y a salvo los acuerdos a que pudieran llegar ambos progenitores, en atención a las particulares circunstancias que se den en cada momento, será los miércoles- hasta las 19,30 horas, asi como los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo recogerlos en el domicilio familiar y retornarlos a la hora señalada al mismo sitio.Cuando un fin de semana coincida con una festividad el viernes o el lunes, los menores permanecerán con el progenitor a quién le correspondieran dicho fin de semana. En cuanto a los periodos de vacaciones, por lo que respecta a las fiestas de Navidad, se dividen en dos periodos: desde el dia que los menores inicien sus vacaciones hasta las 19.00 horas del dia 31 de diciembre, y desde el dia 31 de diciembre hasta el inicio de las clases en enero. Eligiendo periodo los años pares el padre y los impares, la madre. Las vacaciones estivales, se dividirán igualmente en dos periodos: desde el dia que los menores inicien las vacaciones hasta las 19.00 horas del dia 31 de julio, y desde el 31 de julio hasta el inicio de las clases en septiembre. Eligiendo periodo los años pares el padre y los impares , la madre. Dicho régimen se llevará a efecto con la máxima flexibilidad, atendiendo, en todo caso, el interés básico de los hijos, debiéndose permitir que éstos visiten a sus familiares paternos o maternos en caso de acontecimientos familiares, tales como cumpleaños, aniversarios, santos o similares, aún cuando el dia en cuestión los menores deban permanecer con el otro progenitor, y siempre que ello no vaya en perjuicio de aquellos. Segunda.- D. Romeo , permanecerá junto a sus hijos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 NUM003 de Burgos, quedando en la casa todo el mobiliario y ajuar doméstico. Tercera.- En concepto de alimentos a los hijos menores, Dª Erica abonará mensualmente la cantidad de trescientos (300) Euros, suma que hará efectiva por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta y dirección bancaria que designe el esposo o entregándosela personalmente a éste, siendo objeto de revisión cada año, según los índices generales que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. Al margen de ello, ambos esposos asumirán al 50% los gastos extraordinarios relativos a la crianza y educación de sus hijos. Cuarta.- Por lo que respecto a las cargas del matrimonio, seguirá siendo
D. Romeo quien asuma en su integridad el pago de los dos préstamos concertados durante la vigencia de matrimonio, el destinado a la adquisición del vehículo Renault y el préstamo hipotecario que grava la vivienda que fue domicilio conyugal, si bien, todas las cantidades por éste abonadas en tal concepto serán computadas, al tiempo de la liquidación, como crédito a su favor frente a la sociedad conyugal. Quinto.- El uso y disfrute del vehículo el Renault Espace matricula ....WWW , se asigna al esposo, debiendo éste asumir todos los gastos relativos a su consumo, mantenimiento, seguro y tributos. Sexta.- Respecto a la vivienda que el matrimonio posee en la localidad de Peones de Amaya, su uso y disfrute se atribuye a los hijos y, como consecuencia de ello, al progenitor con quien en cada momento deban estar; y todo ello, claro ésta, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal. No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas ". Con fecha 3-11-2005 se dictó Auto aclaratorio de la sentencia dictada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Subsanar la omisión padecida en el dictado de la sentencia recaída en las presentes actuaciones con fecha 22 de septiembre de 2.005, en los términos siguientes: 1º.- El régimen de visitas durante las vacaciones escolares de Semana Santa, se distribuirá por mitad, en dos periodos de tiempo consecutivos de igual duración, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. 2º.- El "comienzo del horario de tarde entre semana", será el de la salida del Colegio, de forma que los miércoles será Dª Erica quien recoja a sus hijas cuando salgan del Colegio, para entregarlas a la hora señalada (19,30) en el domicilio donde habitan junto a su padre. 3º.- Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, el régimen de visitas de fines de semana alternos y miércoles por la tarde quedará sin efecto".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Erica se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 27 de abril de 2.006.
La representación legal de Erica formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22-9-2005 , aclarada en Auto de fecha 3-11-2005 , por la que se declaró el divorcio de las...
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