SAP Burgos 151/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2006:532
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 85 de 2.006 dimanante de Divorcio nº 916/04 , sobre divorcio

, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2.005 , siendo parte, como demandante-apelante, DOÑA Erica , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona, y defendida por la Letrada Dª Camelia Pizarro Millán; como demandado- apelado, DON Romeo , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Carmen Velázquez Pacheco , y defendido por la Letrada Dª Dolores García Gil; habiendo sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Prieto Maradona, en representación de Dª. Erica , contra D. Romeo , representado por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco, Y ESTIMANDO TAMBIEN EN PARTE LA RECONVENCION formulada por éste contra la primera, debo declarar y declaro la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio contraído por ambos en Madrid el dia 19 de julio de 1.997, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, establecimiento como medidas que regirán sus relaciones personales y patrimoniales las siguientes: Primera.- Los hijos menores del matrimonio, Blanca , Constanza y Clemente , quedarán bajo la guardia y custodia del padre, pudiendo Dª Erica visitarlos y tenerlos en su compañía un tarde por semana- que, en principio, y a salvo los acuerdos a que pudieran llegar ambos progenitores, en atención a las particulares circunstancias que se den en cada momento, será los miércoles- hasta las 19,30 horas, asi como los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo recogerlos en el domicilio familiar y retornarlos a la hora señalada al mismo sitio.Cuando un fin de semana coincida con una festividad el viernes o el lunes, los menores permanecerán con el progenitor a quién le correspondieran dicho fin de semana. En cuanto a los periodos de vacaciones, por lo que respecta a las fiestas de Navidad, se dividen en dos periodos: desde el dia que los menores inicien sus vacaciones hasta las 19.00 horas del dia 31 de diciembre, y desde el dia 31 de diciembre hasta el inicio de las clases en enero. Eligiendo periodo los años pares el padre y los impares, la madre. Las vacaciones estivales, se dividirán igualmente en dos periodos: desde el dia que los menores inicien las vacaciones hasta las 19.00 horas del dia 31 de julio, y desde el 31 de julio hasta el inicio de las clases en septiembre. Eligiendo periodo los años pares el padre y los impares , la madre. Dicho régimen se llevará a efecto con la máxima flexibilidad, atendiendo, en todo caso, el interés básico de los hijos, debiéndose permitir que éstos visiten a sus familiares paternos o maternos en caso de acontecimientos familiares, tales como cumpleaños, aniversarios, santos o similares, aún cuando el dia en cuestión los menores deban permanecer con el otro progenitor, y siempre que ello no vaya en perjuicio de aquellos. Segunda.- D. Romeo , permanecerá junto a sus hijos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 NUM003 de Burgos, quedando en la casa todo el mobiliario y ajuar doméstico. Tercera.- En concepto de alimentos a los hijos menores, Dª Erica abonará mensualmente la cantidad de trescientos (300) Euros, suma que hará efectiva por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta y dirección bancaria que designe el esposo o entregándosela personalmente a éste, siendo objeto de revisión cada año, según los índices generales que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. Al margen de ello, ambos esposos asumirán al 50% los gastos extraordinarios relativos a la crianza y educación de sus hijos. Cuarta.- Por lo que respecto a las cargas del matrimonio, seguirá siendo

D. Romeo quien asuma en su integridad el pago de los dos préstamos concertados durante la vigencia de matrimonio, el destinado a la adquisición del vehículo Renault y el préstamo hipotecario que grava la vivienda que fue domicilio conyugal, si bien, todas las cantidades por éste abonadas en tal concepto serán computadas, al tiempo de la liquidación, como crédito a su favor frente a la sociedad conyugal. Quinto.- El uso y disfrute del vehículo el Renault Espace matricula ....WWW , se asigna al esposo, debiendo éste asumir todos los gastos relativos a su consumo, mantenimiento, seguro y tributos. Sexta.- Respecto a la vivienda que el matrimonio posee en la localidad de Peones de Amaya, su uso y disfrute se atribuye a los hijos y, como consecuencia de ello, al progenitor con quien en cada momento deban estar; y todo ello, claro ésta, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal. No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas ". Con fecha 3-11-2005 se dictó Auto aclaratorio de la sentencia dictada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Subsanar la omisión padecida en el dictado de la sentencia recaída en las presentes actuaciones con fecha 22 de septiembre de 2.005, en los términos siguientes: 1º.- El régimen de visitas durante las vacaciones escolares de Semana Santa, se distribuirá por mitad, en dos periodos de tiempo consecutivos de igual duración, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. 2º.- El "comienzo del horario de tarde entre semana", será el de la salida del Colegio, de forma que los miércoles será Dª Erica quien recoja a sus hijas cuando salgan del Colegio, para entregarlas a la hora señalada (19,30) en el domicilio donde habitan junto a su padre. 3º.- Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, el régimen de visitas de fines de semana alternos y miércoles por la tarde quedará sin efecto".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Erica se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 27 de abril de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Erica formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22-9-2005 , aclarada en Auto de fecha 3-11-2005 , por la que se declaró el divorcio de las...

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