SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO MALAGA DIEGUEZ
ECLIES:APB:2003:1895
Número de Recurso91/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA I FORS

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil tres

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio contencioso, número 24/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de los de Barcelona a instancia de D. Alfonso , representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, contra Dña. Amparo , no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2001, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez en representación de D. Alfonso contra Da Amparo y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

- Atribuyo la guarda y custodia de las hijas comunes menores de edad a la madre, siendo la potestad compartida con el padre.

- Padres e hijas se relacionarán los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes donde las recogerá hasta la entrada al mismo el lunes, ampliándose al día anterior o posterior en el supuesto que el viernes o el lunes sea festivo, y la mitad de las vacaciones escolares oficiales de laNavidad, Semana Santa y verano, correspondiendo al padre el primer período los años impares y el segundo los pares, y todo ello sin perjuicio que ambos progenitores y en beneficio de los menores no lleguen a otro acuerdo más beneficioso. El régimen de visitas de fin de semana quedará en suspenso durante las vacaciones escolares.-- El padre satisfará en concepto de alimentos a favor de sus hijas la cantidad mensual de 35.000 pesetas para cada una de ellas, pagaderas por meses anticipados en la cuenta que designe la madre, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones del ¡PC y sin necesidad de requerimiento previo".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado de fecha 10 de diciembre de 2001, dándose traslado de dicho recurso a la parte demandada que no compareció en esta alzada, y al Ministerio Fiscal que se opuso al mismo mediante escrito de 3 de enero de 2002; elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección y designado Magistrado ponente, sustituido a su vez con posterioridad, se dictó auto de fecha 7 de marzo de 2002 en el que se inadmitió la prueba documental propuesta por el apelante para su práctica en esta alzada, resolución que fue confirmada en reposición por el auto de 10 de septiembre de 2002.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2002.

SEXTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora tiene por objeto la tercera medida reguladora del divorcio que establece la Sentencia de instancia, consistente en una pensión de alimentos a cargo del apelante de 35.000 ptas. para cada una de sus tres hijas. En particular, solicita el recurrente que se revoque la sentencia apelada en el único sentido de reducir dicha pensión, argumentando a tal efecto que la juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta sus reducidos ingresos, que serían de algo menos de un millón de pesetas anuales y le impiden afrontar el pago de las...

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