SAP Barcelona, 17 de Abril de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:4215
Número de Recurso1160/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso disposición 5ª, número 20/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 14 Barcelona, a instancia de D./Dª. Benjamín representada/a por el/la Procurador/a D./Dª. Pilar López Rodríguez y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Jesús Condemines Pereña, contra D./Dª. Estíbaliz , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Juan Rodés Durall, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Montserrat Hombravella Banquells; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Benjamín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado y contra el auto aclaratorio dictado en 31 de julio de 2.000, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dña. Pilar López Rodríguez, en nombre y representación de D. Benjamín contra Dña. Estíbaliz representado por el Procurador D. Juan Rodes Durall, debo declarar y declaro la separación* disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración./ En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: / 1º.- Se confirma la atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Eduard a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellascuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijas, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación./ 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos cónyuges puedan convenir en beneficio de sus hijos, será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes que la reintegrará a la misma. Un dio intersemanal, señalándose el miércoles, desde la salida de la escuela hasta las 21 h. b) En periodos vacacionales, vacaciones de verano escolares por mitad, correspondiéndole la primera mitad al padre los años pares y la segunda a la madre, alternándose dicho orden los años impares. Vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa por mitad, /correspondiéndole la primera mitad al padre los arios pares y viceversa los años impares./ 3º.- Se asigna el uso del domicilio familiar a la demandada y al hijo que con la misma convive./ 4º.- La contribución a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de la hijo, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 55.665 pesetas, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Serán abonados por mitad por ambas partes los gastos extraordinarios de carácter necesario tanto de índole sanitario como escolar (como actividades extraescolares, colonias de verano, estudios complementarios, etc...,) y otros que el menor devengue./".

Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Rectificar el Fallo de la sentencia de fecha 20 de julio de 2000, en el sentido de acordar que donde dice "debo declarar y declaro la separación disolución..." debe decir "debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Benjamín y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la...

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