SAP Barcelona 236/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2008:3844
Número de Recurso1072/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 1072/2007 - B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 970/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 236/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 970/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de Dª. Leonor incomparecida en esta alzada, contra D. Carlos Jesús representado por la Procuradora Dª. Ana Mª. Gómez-Lanzas Calvo y dirigido por el Letrado D. Ignacio Serrano Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Verónica Trullás Paulet, en nombre y representación de DOÑA Leonor, y dirigida contra DON Carlos Jesús, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges, al amparo del Artículo 86 del Código Civil con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1ª Que el hijo menor de edad Cristian quede bajo la guarda y custodia de su madre DOÑA Leonor, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. 2ª No se establece régimen de visitas. 3ª. No se realiza atribución del uso y disfrute del domicilio familiar. 4ª Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad Cristian de 100 Euros mensuales a ingresar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta corriente NUM000 de la entidad La Caixa, debiendo ser actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya a nivel estatal y para el año inmediatamente anterior a la actualización, aplicándose la revalorización la renta actualizada. Y todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del...

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