SAP Vizcaya 429/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2007:1360 |
Número de Recurso | 835/2005 |
Número de Resolución | 429/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-05/001366
A.divor.conte.L2 835/05
O.Judicial Origen: 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo)
Autos de Divor.contenc.L2 122/05
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Recurrente: Daniela
Procurador/a: MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ
Recurrido: Juan Enrique
Procurador/a: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ
SENTENCIA Nº 429/07
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO, a siete de Junio de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento DIVOR. CONTENC.L2 122/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Baracaldo y seguido entre partes: Como apelante Daniela representada por la Procuradora Sra. Martínez González y dirigida por la Letrado Sra. Álvarez Pinto y como apelada que se opone al recurso Juan Enrique representado por la Procuradora Sra. Ortega González y dirigido por el Letrado Sr. Méndez Iza. Con la intervención del Ministerio Fiscal, se opone al recurso.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 29 de Julio de 2005 es de tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda de separación presentada por la Procuradora Dª. Felicidad Llama Diaz de Cerio en nombre y representación de D. Juan Enrique contra Dª. Daniela debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legal y acuerdo como medidas:
a) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de Asier siendo la patria potestad ejercitada por ambos progenitores y como régimen de visitas del padre el que acuerden libremente y a falta de acuerdo los fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado a las 20 horas del domingo, los miércoles desde la salida del colegio a las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa eligiendo la madre los años pares y los años impares el padre.
b) Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 de Sestao y el ajuar familiar.
c) El padre deberá abonar como alimentos de su hijo Asier la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA EUROS (260), que será abonada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y será revisable anualmente de acuerdo con el IPC que publica el INE.
Los gastos extraordinarios que genere el hijo se abonarán al 50% por ambos progenitores.
d) Los esposos abonarán al 50% las cuotas del préstamo hipotecario.
No ha lugar a pensión compensatoria.
No ha lugar a imponer costas.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 835/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 3 de Mayo de 2007, con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.
Interesa la esposa la revocación de los siguientes pronunciamientos: a) el...
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