SAP Badajoz 138/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2003:843
Número de Recurso201/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 138/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 28 de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento de Unión de hecho. Filiación núm. 299/01-; Recurso Civil núm. 201/02; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-4*»], en virtud de demanda formulada por D Juan Francisco ; representado por la Procuradora de los Tribunales; Dña MERCEDES LÓPEZ IGLESIAS; defendido por la letrada DÑÁ MARÍA BELEN HERNÁNDEZ GRAGERA; seguida contra DÑA Silvia ; representada por el Procurador de los Tribunales D JOSÉ SÁNCHEZ MORO VIU; y defendida por el Letrado D. DIEGO GODOY MASA; sobre «Solicitud de medidas personales y alimentarias.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-4 se dicta sentencia de fecha 6/05/2002, la que contiene la siguiente parte dispositiva:

FALLO: 1.- El hijo común Valentín quedará bajo la guarda y custodia de su madre.

2.- No obstante lo anterior la patria potestad será compartida en aquellas decisiones especialmente relevantes para las que se precisará consentimiento de ambos progenitores.

3.- El padre queda obligado a la entrega en concepto de pensión alimenticia de la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO euros mensuales por cada descendiente (el menor y las dos hijas mayores) hasta que alcancen independencia económica. Esta cantidad será pagadera anticipadamente de forma fehaciente loscinco primeros días de dada mes y se actualizará anualmente, con efectos del primero de enero en función de las oscilaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística (o el indicativo económico que en un futuro pueda sustituirle) sin perjuicio de su modificación en caso de cambio substancial de las circunstancias económicas o de las necesidades de los hijos.

4. El padre podrá visitar y tener en su compañía al hijo menor los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, una tarde a la semana en días laborables entre las 18 y las 21 horas, a concretar en principio de mutuo acuerdo entre los progenitores y a falta de éste los miércoles; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, comprendiendo el primer período desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 21 horas del Miércoles Santo en el primer caso y del 30 de diciembre en el segundo, y el segundo período desde ese momento hasta las 21 horas del último día de vacaciones, correspondiendo la elección al padre en los años impares y a la madre en los pares; y un mes en las de Verano, a determinar a falta de acuerdo en función de las obligaciones laborales de cada progenitor.

5.- El uso de la vivienda familiar se atribuye a la madre por tiempo de un año desde la fecha de esta sentencia.

6.- El padre queda obligado a realizar toda actividad necesaria para que los hijos disfruten plenamente de las oportunas prestaciones de la Seguridad Social o entidad de previsión correspondiente.

7.- No se hace expresa imposición de las costas de la instancia.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Juan Francisco ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES LÓPEZ IGLESIAS; defendido por la letrada DÑA BELEN HERNÁNDEZ GRAGERA; emplazando a las demás partes por un plazo de diez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; impugnando el recurso la demandada DÑA Silvia ; representada por el Procurador de los Tribunales D JOSÉ SÁNCHEZ MORO VIU; defendida por el Letrado

D. DIEGO GODOY MASA; quien a su vez impugna también en otro punto la sentencia apelada; y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL; teniéndose por formalizado el plazo de oposición al recurso; y conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiendo el nº 201/2002; habiéndose celebrado vista pública con el resultado que obra al acta adjunta al presente Rollo de Sala; al haberse admitido mediante Auto de esta Sala de fecha 13/12/2002 la práctica de la prueba documental propuesta por la parte apelante; y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente (Sr Juan Francisco ); solicita la revocación parcial de la sentencia en dos puntos concretos; la pensión de alimentos y la atribución de la guarda y custodia del único hijo menor a la madre.

Con relación a la pensión de alimentos, y tras alegar error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas toda vez que las mismas acreditan que la Sra Silvia tiene otros ingresos además de la mínima mensual, solicita la aminoración de la cantidad fijada en tal concepto .

Pone asimismo de manifiesto el que se ha producido un hecho nuevo ya que la hija mayor ha accedido al mercado laboral habiéndosele prorrogado el contrato en la escuela de restauración.

En cuanto a la atribución de la guarda y custodia del menor a la madre refiere que ha quedado acreditada una situación de pasividad y despreocupación por parte del progenitor custodio respecto al menor en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 460/2009, 20 de Noviembre de 2009
    • España
    • 20 Noviembre 2009
    ...lo es a efectos de su utilización como segunda residencia...". - Entre los pronunciamientos más recientes hallamos los de la SAP Badajoz, secc. 1ª, 28 mayo 2003, que declara que: "...considerando que los verdaderos titulares del disfrute de la vivienda familiar son los hijos y por extensión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR