SAP Baleares 425/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2006:1837
Número de Recurso285/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 425

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a cinco de octubre de dos mil seis.

---------------------------VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de divorcio contencioso, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma,

bajo el nº 221/05, rollo de Sala nº 285/06, entre partes, de una, como demandada-apelante, doña

Julieta , representada por el Procurador don Antonio Colom Ferrá y asistida por el

Letrado don Luis Moyá Noguera, y de otra, como demandante-apelada, don Carlos Francisco ,

representado por la Procuradora doña Concepción Guasp Ferrer y asistido por el Letrado don

Andrés Buades de Armenteras.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma, enfecha 3 de noviembre de 2005 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Concepción Guasp en nombre y representación de D. Carlos Francisco frente a Dª Julieta ; debo declarar y declaro: 1º.- Disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el día 7 de septiembre de 1975 en la localidad de Llubí. 2º.- Se deja sin efecto la atribución del uso y disfrute de la ivienda que fue conyugal a favor de la Sra. Julieta . No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación parcial de aquella resolución, se mantenga el uso y disfrute del domicilio conyugal a favor de doña Julieta . Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se confirme íntegramente la sentencia apelada de contrario. Una vez recibidos los autos por este Tribunal y después de haberse admitido prueba en la alzada, se señaló para vista el día 2 de octubre del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado "a quo" puso fin al primer grado jurisdiccional mediante una sentencia en la que, en los términos transcritos literalmente en el primer antecedente de hecho de esta resolución, se declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por don Carlos Francisco y doña Julieta el día 7 de septiembre de 1975, y se dejó sin efecto la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue conyugal efectuada a favor de la señora Julieta en la sentencia de separación. La representación procesal de la señora Julieta se alzó contra dicha resolución mediante la interposición de un recurso de apelación en el que interesó que, con revocación parcial de la sentencia de primera instancia, se mantenga el uso y disfrute del domicilio conyugal a favor de la demandada, pretensión que fue modulada en el acto de la vista celebrado ante este Tribunal, al solicitar con carácter subsidiario que se señale un plazo para la extinción de la atribución del uso y disfrute sobre la referida vivienda. La parte actora apelada se opuso al recurso y postuló que se confirme íntegramente la resolución combatida de contrario.

SEGUNDO

Para abordar la cuestión controvertida en esta alzada, conviene recordar que -como puso de relieve la parte apelada- en distintas resoluciones de esta Audiencia Provincial se ha señalado que cuando a tenor de lo previsto del artículo 96 del Código Civil y no habiendo hijos, se otorga el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, en atención a las circunstancias concurrentes y por considerar que su interés es el más necesitado de protección, tal concesión no puede resultar indefinida, sino que ha de serlo sólo por el tiempo que prudencialmente se fije. Así, cabe recordar, entre las más recientes, las resoluciones que han declarado que "la decisión que se adopte respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar ha de ser acorde con la norma contenida en el párrafo tercero del artículo 96 del Código Civil , que prevé que no habiendo hijos, el uso de la vivienda familiar pueda otorgarse al cónyuge no titular 'por el tiempo que prudencialmente se fije', siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés sea el más necesitado de protección. Consecuentemente, al no haber hijos comunes de los litigantes y al no ser la señora ... titular del inmueble, no resulta factible otorgar el uso del mismo de manera indefinida a la esposa, como parece propugnar su representación procesal en el escrito de interposición...

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