SAP A Coruña 10/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2003:70
Número de Recurso2215/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

N° 10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO (PONENTE)

En A CORUÑA, a dieciséis de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas de separación N° 107/2002, sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ferrol, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE Dª Estela representada en primera instancia por el procurador D. José R. Fernández Rodríguez y con la dirección del Letrado D. José M. Aneiros García, y de otra como DEMANDADO-APELADO D. Jose Augusto representado en primera instancia por el procurador D. Eduardo Fariñas Sobrino y con la dirección de la letrada Dª Margarita Durán González, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre modificación de medidas de separación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol (A Coruña) con fecha 11 de julio de 2002 dictó Sentencia en la que desestimando sustancialmente la demanda de modificación de las medidas definitivas fijadas en la Sentencia de separación núm. 90/1996, confirmada por la Sentencia de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña núm. 209 de 1998, instada por Dñª Estela , acuerda modificar aquellas en orden a atribuir la guarda y custodia de la única hija menor del matrimonio a la madre, manteniendo las restantes adoptadas en aquella Sentencia de separación.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso deapelación por la representación procesal de la demandante Dñª Estela , en el que se pretende la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a la demandante, así como la fijación de una pensión alimenticia a favor de la única hija menor del matrimonio. La representación procesal del demandado se opuso al recurso, interesando la confirmación de la Sentencia de instancia y en el mismo sentido se ha manifestado el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2002.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante pretende la atribución en exclusiva del uso y disfrute de la vivienda familiar y la consiguiente expulsión del esposo de la misma. De conformidad con las previsiones del art. 96 del CC, el uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que determina la clara opción del legislador por la protección de los hijos menores, como titulares del interés más necesitado de protección. Como quiera que en el caso de autos, la guarda y custodia de la única hija menor se ha atribuido a la madre, justificándose razonadamente esta modificación, sobre la alteración de las circunstancias en virtud de las cuales esta misma Sección 4ª de la AP de A Coruña, en la Sentencia núm. 209 de fecha 26 de mayo de 1998, confirmaba la decisión de instancia de atribuir la guarda y custodia de los hijos entonces menores al padre, razonando sobre la mayor estabilidad psíquica de éste en relación con la madre aquejada de una enfermedad psíquica de la que se da cuenta en la Sentencia de separación, el uso de la vivienda familiar habrá de serle también a ella atribuido. Habiéndose acreditado en los autos que mientras la madre permanece estable en su enfermedad, el padre ha reincidido en conductas propias de quien ingiere bebidas alcohólicas en cantidad inadecuada y de manera habitual, no puede sino entenderse que han mutado sustancialmente las circunstancias de hecho que se tuvieron en consideración y que, por lo tanto, concurren los presupuestos habilitantes de la modificación de las medidas definitivas en su día...

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