SAP Cádiz 23/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2001:153
Número de Recurso431/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

    Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

    Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera

    APELACION ROLLO 431/00

    JUICIO DE DIVORCIO 24/00

    En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciocho de Enero de dos mil uno

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Divorcio 24/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Doña Constanza , representada por la Procuradora Doña Dolores Reinoso Alvárez y asistida del Letrado

  2. Salvador Quintana Riba; siendo parte apelada D. Luis Manuel , representado por el Procurador D. Alfredo Picón Alvarez y asistido de la Letrada Dª. Rosario Rodríguez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cinco de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veintiséis de Julio del dos mil, cuyo Fallo literalmente dice, "Que estimando la acción de divorcio ejercitada por Luis Manuel y Constanza , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos, subsistiendo los efectos y medidas determinadas en la sentencia de separación matrimonial de 11.6.1997 dictada en autos 636/96 del Juzgado de igual clase número 4 y acordándose la extinción de la pensión compensatoria que a favor de la Sra. Constanza se estableció. No procede hacer pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO, Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Constanza , y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se procedió a darle el trámite pertinente, señalándose vista, la cual se celebró con el resultado que consta en las actuaciones, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y Fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que ha dado lugar al presente rollo de apelación se formula atacando dos de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, la primera la referida a la extinción de la pensión compensatoria, y la segunda la de la atribución del uso de al vivienda familiar al marido Sr. Luis Manuel .

En lo que hace referencia a la extinción de la pensión compensatoria que se acordó en su día en la sentencia de separación, hay que partir de que el art. 101 del Código Civil cita como una de las causas de extinción de la pensión compensatoria o por desequilibrio económico el hecho de vivir el acreedor o beneficiario de la misma, maritalmente con otra persona. El precepto equipara a estos efectos la convivencia marital con el mismo matrimonio, toda vez que las nuevas nupcias del pensionista también son causa de extinción de la pensión y ello según nuestra Doctrina, para evitar situaciones fraudulentas, consistentes en no contraer nuevo matrimonio para no perder el derecho o la pensión derivado de un matrimonio anterior.

La equiparación implica evidentemente un cierto reconocimiento de una situación de hecho, reconocimiento que no es extraño ya en nuestro derecho, en otros órdenes tanto civiles como penales, laborales etc. El art. 101 lo único que pretende es evitar el fraude por un lado, y por otro que se mantenga el...

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