SAP A Coruña 110/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:366
Número de Recurso71/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00110/2008

CORUÑA 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000071 /2008

FECHA REPARTO: 28.1.08

SENTENCIA

Nº 110/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cinco de Marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEPARACIÓN Nº 456/07, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE- APELADO DON Bartolomé, representado en ambas instancias por el Procurador SR. IGLESIAS FERREIRO y defendido por el Letrado SR. CHAVEZ REY, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Luz, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. GRAIÑO ORDOÑEZ y defendida por el Letrado SR. DE LA VEGA CASTRO y como APELADO el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, con fecha 25.10.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo la demanda formulada por el/la Procurador/a Don Fernando Iglesias Ferreiro en nombre y representación de Don Bartolomé, contra Doña Mª Luz, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Graiño acordando la modificación de la Sentencia de Separación en los siguientes términos: Se establece la obligación de Don Bartolomé de abonar como pensión de alimentos la cantidad de 183,91 euros, más una cantidad igual en las dos pagas extraordinarias, con la subida del IPC, a partir del 1 de enero de 2008. No se hace mención a las cotas causadas en este procedimiento.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Luz, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 A Coruña, promovida por el actor D. Bartolomé, contra la demandada Dª Luz de revisión de los efectos de la sentencia de divorcio de 27 de mayo de 2002 pronunciada por el Juzgado nº 10 de esta población. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia, en que estimando la demanda rebajó la pensión de alimentos a favor del hijo común, Miguel, de ocho años de edad, a la suma de 183,91 euros. Contra el referido pronunciamiento...

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