SAP Barcelona 342/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2006:5502
Número de Recurso176/2005
Número de Resolución342/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 176/2005

JUICIO DE DIVORCIO Nº 168/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A núm. 342/06

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 168/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedès, a instancia de DOÑA Marisol, representada, en la segunda instancia, por la ProcuradorA Doña BLANCA SORIA CRESPO y dirigida por el Letrado DON ANGEL FERNANDEZ PUJOL, contra DON Tomás, incomparecido en ambas instancias; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESETIMO la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Sangerman Ramells, en nombre y representación de Marisol contra Tomás, sin especial declaración en materia de costas procesales

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio el pertinente traslado, sin que el demandado presentare escrito de oposición alguno, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecida sólo la apelante, se designó Ponente y, tras practicarse la prueba acordada por el Tribunal en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia, que desestima la demanda de divorcio sobre la base de que no se ha probado por la actora la existencia de causa alguna para poder adoptar tal declaración, debe ser, efectivamente, revocada y dar lugar a la pretensión de la demandante y aquí apelante, aunque no en los términos...

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