SAP Barcelona 716/2005, 8 de Noviembre de 2005
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2005:9375 |
Número de Recurso | 46/2005 |
Número de Resolución | 716/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 46/2005
MODIFICACIÓN MEDIDAS NÚM. 587/2004
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.716/05
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas de divorcio, número 587/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancias de DON Pablo, contra DOÑA Soledad ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada e impugnación de la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando íntegramente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Pablo, debo establecer las siguientes medidas, declarando la subsistencia de las que no se mencionan: Se reduce la cuantía de la pensión compensatoria acordada a favor de la demandada en el procedimiento de divorcio n° 35/00 a la cifra de 200'44 euros, que seguirá acomodándose a las variaciones del IPC del ejercicio anterior. Sin costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada e impugnación la parte demandante, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Se interpone recurso de apelación por la demandada e impugnación por el demandante, versando sobre la pensión compensatoria; en que se solicita por la demandada que se mantenga la fijada en la sentencia de divorcio, o subsidiariamente en la que prudencialmente se estime; y por el demandante se solicita que se extinga.
La sentencia recurrida reduce la pensión compensatoria en la cantidad de 200,44 euros mensuales.
La pensión compensatoria del artículo 84 Codi de Familia tiene su causa en la debilitación económica que puede sufrir uno de los cónyuges a consecuencia de la disolución matrimonial respecto a la situación o estatus que mantenía constante el vínculo, atendiendo a las circunstancias que se expresan el apartado segundo de dicho precepto, que en términos similares se refiere el art. 97 del Código Civil . Y, si el desequilibrio económico que motivó que se estableciera tal derecho ha desaparecido, siendo que ha mejorado la situación económica del cónyuge acreedor de la pensión que deja de justificarla, procede su extinción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 letra a) del Codi de Familia ( art. 101 del Código Civil ).
Como ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala en anteriores resoluciones, entre otras, en sentencias de 26 de mayo, 9 de julio y 24 de noviembre de 1998, 9 y 22 de febrero, 16 de abril, 2 de julio y 5 de diciembre de 2000, 2 y 22 de marzo y 9 de octubre de 2001, 18 de febrero, 20 de mayo y 1 de julio de 2002, 28 de abril de 2003, 10 de mayor de 2005, no puede ni debe considerarse en determinados casos, como un derecho absoluto, ni vitalicio, sino, por el contrario, como relativo y circunstancial y especialmente limitado en cuanto al tiempo, pues su legítima finalidad no puede ser otra que la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades -singularmente laborales y económicas- a las que habría tenido de no haber mediado tal vínculo matrimonial, y así resulta también "a contrario sensu" del artículo 86, letra d), del Codi de Familia .
El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 28 de abril de 2005 entra en un estudio completo de la pensión compensatoria, en que podemos transcribir los siguientes párrafos: "la sentencia de esta Sala, de...
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