SAP Madrid 342/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:3000
Número de Recurso1000/2005
Número de Resolución342/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00342/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1000/05

Autos nº: 979/03

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª. Ariadna.

Procurador: Dª. Mª.MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Apelado: D. Juan Pedro

Procurador: Dª. Mª CARMEN MORENO RAMOS

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 342

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A QUINCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Modificación de Medidas número 979/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid .

De una, como apelante, Dª. Ariadna, representada por la Procuradora

Dª. Mª MACARENA RODRIGUEZ RUIZ.

Y de otra, como apelada D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª.Mª

CARMEN MORENO RAMOS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 30 de marzo de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª DEL CARMEN MORENO RAMOS, en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra Dña. Jose Ramón, debo declarar ydeclaro extinguida la pensión compensatoria fijada a favor de Dña. Ariadna en sentencia de divorcio de fecha 30 de Abril de 2001 .

Sin expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Ariadna, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" que habiendo presentado este escrito con las alegaciones en él contenidas y sus copias, se sirva admitirlo y tener por interpuesto en tiempo y forma RECURSOD E APELACION, en su día preparado, contra la Sentencia de 30 de marzo de 2004 y, previos los trámites legales oportunos, acuerde la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid, para que en su día se dicte sentencia estimatoria del presente recurso de apelación, revoque la Sentencia de instancia, y se dicte otra por la que, se mantenga la pensión compensatoria a favor de Dña. Ariadna."

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Juan Pedro, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 23 de diciembre de 2004, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:"que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, acuerde la unión a los autos de su razón y en su virtud tenga por formalizada en tiempo y forma, en representación de D. Juan Pedro, OPOSICION al RECURSO DE APELACION interpuesto por la representación de DÑA. Ariadna, y tras los traslados correspondientes, se eleven los Autos a la Ilma Audiencia Provincial, solicitando esta parte se dicte en su día Sentencia por la Ilma. Audiencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando la Sentencia dictada en Primera Instancia, y con imposición de costas en ambas instancia a la demandada apelante, por ser todo ello de Justicia que respetuosamente pido en Madrid a 23 de diciembre de 2004"..

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone en el presente caso recurso de apelación por la demandada en proceso de modificación de medidas, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2004 , que, estimando la demanda, acuerda la extinción de la pensión compensatoria en su día establecida por desequilibrio en beneficio de la apelante, sobre la base de la probada convivencia marital con otra persona, interesando de la Sala la revocación de la disentida, con mantenimiento de la pensión dicha, pretensión a la que se opone la contraparte.

SEGUNDO

El recurso que se analiza no puede obtener favorable acogida, cuando no se acredita por la recurrente en esta alzada, que la Juez de Primera Instancia haya incurrido en error a la hora de aplicar el derecho vigente, o de interpretarlo, o de valorar el material probatorio practicado y obrante en las actuaciones, ello de conformidad con abundante doctrina jurisprudencial al respecto, reiterada en señalar:

"En esta materia de valoración de la prueba, y concretamente de la prueba pericial, ha de decirse, siguiendo a reiteradísima doctrina jurisprudencial, como es la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2001 , que hay que proclamar en primer lugar, como principio general, que la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada y valorable por el juzgador según su prudente criterio y ni el artículo 1242 ni el 1243 del Código Civil junto con el art. 632 de la LEC tienen carácter de criterios valorativos de la prueba pues es de libre apreciación por el juzgador - sentencias de 9 de octubre de 1981, 19 de octubre de 1982, 13 de mayo de 1983, 27 de febrero, 8 de mayo, 25 de octubre y 5 de noviembre de 1986, 9 de febrero, 25 de mayo, 17 de junio, 15 y 17 de julio de 1987, 9 de junio y 12 de noviembre de 1988, 11 de abril, 20 de junio y 9 de diciembre de 1989 y 26 de febrero de 1989 -. Tan sólo puede impugnarse en este recurso extraordinario la valoración realizada, si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad o conculca "las más elementales directrices de la lógica" - sentencias de 13 de febrero de 1990, 29 de enero, 20 de febrero y 25 de noviembre de 1991 .

Pero, como dice esta última resolución y repite la de 15 de julio de 1999, se ha de prescindir de forma flagrante de las reglas de la sana crítica y con criterios claramente irracionales, arbitrarios y absurdos.

En el mismo sentido se pronuncia a sentencia de 1 de junio de 1996 , al referirse que ello acontece cuando el órgano "a quo" tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales o falsee de forma arbitraria sus dictados o extraiga deducciones absurdas o ilógicas.

En la misma línea, las de 11 de abril de 1998 y 26 de febrero de 1999, añadiendo la de 28 de junio de 1999, que la valoración de la prueba pericial desde el punto de vista del recurso de casación es de libertad del juzgador "a quo", si bien en los casos de error notorio en la valoración de la pericia hay posibilidad de casar tal valoración, pero ello tan...

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