SAP Barcelona 302/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2006:4988
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 12/2006-A

DIVORCIO Nº 690/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GAVÁ

S E N T E N C I A N ú m. 302/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 690/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de Dª. Soledad contra D. Simón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Julio de

2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Puig Olivé Serra, en nombre y representación de Dª. Soledad, debo acordar y ACUERDO EL DIVORCIO DE LOS EXPRESADOS LITIGANTES Dª. Soledad y D. Simón, desestimando la petición de concesión de pensión compensatoria.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la sentencia de primera instancia la representación procesal de la Sra. Soledad alegando incongruencia de la sentencia, pues solicitando la compensación económica prevista en el art. 41 del Código de Familia se ha denegado una pensión compensatoria que no había sido solicitada. Alega como cuestión previa su procedencia pues a pesar del transcurso de dieciocho años desde el momento de su separación de hecho, este es el primer pleito matrimonial en el que se ha solicitado, y acredita convenientemente la diferencia patrimonial que se existía entre las partes en el momento en que se produjo tal separación de hecho en 1.986.

El Sr. Simón solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se alega por la parte recurrente incongruencia de la sentencia recurrida pues solicitándose en la demanda una compensación económica del art. 41 del Código de Familia, se ha denegado una pensión compensatoria.

La congruencia de las sentencias, así como demás resoluciones judiciales que, como un requisito de las mismas establece el art. 218 LEC, se mide por el ajuste, o adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente, que no hubiera sido pretendida. Cuando la desviación en que consiste la incongruencia es de tal naturaleza que supone una completa modificación de los términos en que se produjo el debate procesal, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción y, por ende, del fundamental derecho de la defensa, pues la sentencia ha de ser dictada tras la existencia de un debate y de una contradicción y sólo en esos términos dialécticos es justo el proceso y justa la decisión que en él recae".

La determinación de si un órgano judicial ha incurrido no en...

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