SAP Lugo 240/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2006:594 |
Número de Recurso | 167/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LUGO
Sección 001
Domicilio: ARMANDO DURAN S/N
Telf: 982294855
Fax: 982294834
Modelo: SEN00
NIG.: 27028 37 1 2006 0100334
ROLLO RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000167 /2006
Juzgado procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de LUGO
Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000536 /2005
RECURRENTE: Valentín
Procurador/a: MARÍA FE EIRE VÁZQUEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Daniela
Procurador/a: FELIPE LONGARELA ACUÑA
Letrado/a:
SENTENCIA N° 240
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE- SUSTITUTO
Lugo, veinte de julio de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n°. 167/2006,
dimanante del Juicio Divorcio Contencioso n.° 536/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
de Lugo n° Uno; siendo apelante el demandado Valentín, representado por
la procuradora Sra. Eire Vázquez y asistido del letrado Sr. Sánchez del Valle Vázquez y apelada la
demandante Daniela representada por el procurador Sr. Longarela Acuña
y asistida de la letrada Sra. Gómez Barrera; actuando como ponente la Presidenta, Iltma. Sra. Dª.
MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha quince de febrero de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia de Lugo nº Uno, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se declara disuelto, por divorcio, el matrimonio de los esposos doña Daniela y don Valentín (inscrito en el Registro Civil de Lugo en el tomo 67, página 260, sección 2ª), así como la disolución de la sociedad de gananciales y todos los restantes efectos inherentes a dicha declaración desestimando la solicitud de pensión compensatoria a favor de don Valentín. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Una vez que sea firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Valentín, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no concede la pensión compensatoria solicitada.
El recurso de apelación articulado por el demandado reconvenido, se circunscribió a la desestimación íntegra de la pensión compensatoria solicitada. Pues bien; la cuestión debatida es de naturaleza táctica y jurídica. Partiendo de los hechos que se dan por probados en el fundamento IV de la sentencia, la conclusión jurídica necesariamente a alcanzar es que existe un desequilibrio patrimonial, en perjuicio del esposo. Respecto a la esposa se indica que ha venido desempeñando su función de profesora al servicio de la administración autonómica, sin novedad alguna; y, ello efectivamente es así, pero hay que hacer hincapié que sus ingresos según se admitió en el interrogatorio- tal como la visualización del CD revela eran de 1.600 Euros, no pudiendo pasar desapercibido tampoco que nunca presentó nómicas al efecto. Por el contrario; el esposo con una minusvalía por enfermedad del 33% ciertamente no atribuible a la ruptura matrimonial, pero de facto va a dificultar su vida laboral, ganaba antes de su separación de hecho 723,39 Euros de la empresa donde fue despedido, pues a su vez en la Comunidad de...
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