SAP Guipúzcoa 2035/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2007:118
Número de Recurso2443/2006
ProcedimientoRecurso apelación LEC 2000
Número de Resolución2035/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/009969

R.apelación L2 2443/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia)

Autos de Divor.contenc.L2 1039/05

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Recurrente: Gema

Procurador/a: SUSANA DIEZ ORUS

Abogado/a: MARIA DE LOURDES CALETRIO FLORIANO

Recurrido: Serafin

Procurador/a: JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a: JOSE ANTONIO FERNANDEZ IMAZ

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de febrero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 1039/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguidos a instancia de Gema (demandante-apelante), representada por la Procuradora Sra. Díez Orus y defendida por la Letrada Sra. Caletrio, contra Serafin, (demandado-apelado), representado por el Procurador Sr. Areitio y defendido por el Letrado Sr. Fernández Imaz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 10 de mayo de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de mayo de 2.006 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Gema, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. DIEZ, contra Serafin, representado por el procurador Sr. AREITIO, y estimando la demanda reconvencional, decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes, con los siguientes efectos:

-Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges. Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes comunes hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con la obligación de rendir cuentas cuando para ellos fueran requeridos. Mientras la liquidación no se produzca, cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria y estricta.

-El uso del ajuar familiar se atribuye al esposo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, pudiendo la esposa retirar los efectos de carácter privativo y personal que queden en la vivienda. A falta de acuerdo entre las partes para la determinación del día y hora, se fijará por el Juzgado en ejecución de esta sentencia. En el acto de la recogida se redactará el correspondiente inventario del ajuar ganancial que quede en aquélla, así como de los objetos que retire la Sra. Gema.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 29 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se establezcan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que se establezca una pension compensatoria a favor de la recurrente a cargo del esposo por importe de 450,76 euros por un período de siete años.

  2. - Que se atribuya el uso del domicilio familiar a la esposa por un período de tiempo de siete años.

    El presente recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

  3. - Respecto a la pensión compensatoria que se solicita, por el horario laboral que tenían ambos litigantes ha quedado acreditado que la recurrente era la encargada del mantenimiento del hogar familiar, sin que el juzgador de instancia haya tenido en cuenta determinadas circunstancias que acreditan que se ha producido un desequilibrio económico para la recurrente con la ruptura del matrimonio.

  4. - Uso del domicilio familiar. Debido a la situación personal de la recurrente, aquejada de fibromialgia y trastorno de la afectividad, ella es la más necesitada de protección.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto en el anterior Fundamento Jurídico, son dos los aspectos que se combaten de la sentencia de instancia, la concesión de...

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