SAP Sevilla, 29 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1131
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 6855.04

Nº. Procedimiento: 730/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 17 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 29 de marzo de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Divorcio nº 730/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Diecisiete de Sevilla, promovidos por D. Matías representado por el Procurador D. Francisco José Martínez Guerrero contra Dª Virginia representada por el Procurador D. Manuel José Onrubia Baturone, siendo parte el Ministerio Fiscal; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Virginia contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de Mayo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia de D. Matías , representado por el Procurador D. Francisco Jose Martinez Guerrero y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. Manuel Guerrero Reyes, siendo por parte demandada Dª. Virginia , representada por el/le Sr./a Procurador/a D/Dª Manuel Jose Onrubia Baturone y defendido por el/la Sr/a letrado/a D/Dª Encarnación Molino Barrero, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajejron, con los efectos inherentes a tal declaración, manteniendo las medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial establecidas en sentencia de separación con las precisiones que se establecen en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución, sin expresa condena en costas. Así lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 11 de Febrero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de Marzo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Dª Virginia la Sentencia de divorcio dictada en la instancia para solicitar su parcial revocación exclusivamente en el pronunciamiento denegatorio de la pensión compensatoria de 450 ? que solicitó por vía reconvencional.

SEGUNDO

El matrimonio formado por los litigantes se separó judicialmente de mutuo acuerdo en virtud de sentencia de 1 de julio de 2002, que aprobó el convenio regulador presentado por los cónyuges de fecha 12 de abril de 2002. En la estipulación sexta de dicho convenio se dice textualmente: "Habida cuenta de las circunstancias de ambos cónyuges, éstos consideran innecesario establecer pensión compensatoria alguna".

Sostiene ahora la apelante que eso se convino ante la expectativa de que fuera llamada para trabajar por el Ayuntamiento de Sevilla, lo que no se produjo, por lo que considera que la separación le causó un desequilibrio económico a la esposa. La apelante reconoce, y asimismo consta documentalmente en autos (folio 155), que desde el 16 de enero de 2004 está trabajando en la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

TERCERO

El proceso de divorcio es autónomo e independiente del proceso anterior de separación. Pero ello no significa que en el momento de acordar las medidas patrimoniales que han de regir tras el divorcio, el juzgador haga abstracción de lo anteriormente ocurrido, y de la situación y medidas que regulan las relaciones entre los cónyuges en el momento en que se presenta la demanda de divorcio. Por el contrario, se parte de un determinado estado de cosas, que en este...

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