SAP Barcelona 367/2005, 2 de Junio de 2005

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2005:5813
Número de Recurso277/2005
Número de Resolución367/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA

ROLLO Nº 277/2005-A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART. 770-773 L.E.C.) NÚM. 967/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m. 367/2005

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso (Art. 770-773 L.E.C.) nº 967/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Badalona, a instancia de D. Pedro, contra Dª. Alejandra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Octubre de 2.004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del vínculo matrimonial existente entre Pedro y Alejandra, así como las siguientes medidas.

Que quede la hija menor del matrimonio, bajo la guarda y custodia de su padre, sin perjuicio de que la patria potestad sobre la misma sea compartida por ambos progenitores. Se atribuye al padre el uso y disfrute del que fuera último domicilio conyugal en unión de su hija menor de edad.

No se fija particular régimen de visitas entre la madre y la hija menor habida cuenta la edad de ésta última.

Se establece a cargo de la madre una pensión de alimentos para la hija menor de 100 euros al mes, cantidad que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, y que se actualizará anualmente y sin necesidad de previo requerimiento en atención a la variación que haya experimentado el Ipc.

Se establece a cargo del esposo una pensión compensatoria por importe de 180 euros al mes, cantidad que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, y que se actualizará anualmente y sin necesidad de previo requerimiento en atención a la variación que haya experimentado el Ipc.

Todo ello, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite, despachando el traslado conferido; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2004 en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el número 967/2003 seguido a instancia de Don Pedro contra Doña Alejandra, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación Don Pedro en solicitud de que se estime el mismo "en base a lo solicitado en el cuerpo del presente escrito. Con costas", a cuyo recurso de apelación se oponen tanto Doña Alejandra solicitando que "dicte en su día Sentencia confirmatoria, ratificando en todos sus extremos la sentencia dictada por el Juzgador a quo, con imposición de costas a la parte recurrente", como el Ministerio Fiscal que "interesa se confirme la resolución recurrida por sus propios fundamentos".

SEGUNDO

El recurrente se alza contra la Sentencia de instancia en cuanto a los pronunciamientos contenidos en la misma relativos a la pensión de alimentos establecida a cargo de la madre no conviviente y a favor de la hija común, Mariana, nacida el día 11 de noviembre de 1.987, y a la pensión compensatoria, postulando, respecto al primero de dichos pronunciamientos que, frente a los 100 euros fijados por la Sentencia recurrida, se incremente a 150 euros mensuales la cantidad que deba satisfacer la madre por alimentos para dicha hija y, en cuanto a la pensión compensatoria que, en contra de la cantidad de 180 euros establecidos en la instancia, se deje sin efecto la misma.

Y en cuanto al primero de dichos pronunciamientos con los que muestra su disconformidad el recurrente, invirtiendo el orden que el mismo señala en su...

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