SAP Castellón 137/2004, 12 de Mayo de 2004

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2004:379
Número de Recurso86/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 137 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a doce de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de diciembre de dos mil tres por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio de Divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 529 de 2003.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Oscar , representado por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich y defendido por la Letrada Doña Inmaculada Pachés Mateu, y como apelado, Doña Aurora , representada por la Procuradora Doña Carmen Linares Beltrán y defendida por la Letrada Doña Remedios V. Barona Novella y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe Don Javier Arias Ochoa.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich en nombre y representación de Don Oscar , contra Doña Aurora debo declarar y declaro haber lugar al divorcio de los litigantes, con todos los efectos civiles legales inherentes a dicha declaración sin hacer expresa imposición y con sujeción a lassiguientes medidas:

Primero

La patria potestad será compartida por ambos cónyuges.

Segundo

La atribución de la guarda y custodia de los menores, corresponde a la madre.

Tercero

El régimen de visitas que se fija es el que quedó establecido en la sentencia que puso fin a los autos 306/2000 sobre modificación de medidas.

Cuarto

La pensión alimenticia queda fijada en 768'69 euros mensuales para cada uno de los dos hijos, que se actualizará atendiendo a las variaciones del IPC y que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre.

Ambos progenitores contribuirán al abono de los gastos extraordinarios que se produzcan, en una proporción del 80% a cargo del padre y 20% a cargo de la madre, considerándose como extraordinarios aquéllos que ambas partes definieron en el convenio que fue aprobado por la sentencia de separación, debiendo resolver el Juzgador en caso de discrepancia entre los progenitores.

Y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Oscar , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y estableciendo que se acuerde para cada hijo una pensión alimenticia de 500 euros, incluyéndose en esta partida los gastos de sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los alimentistas, y todo ello dentro de la facultad de la Sala de concretar la cuantía que pudieran considerar adecuada a la vista del material probatorio obrante en autos, sin llegar a la que ahora se recurre, y que los gastos extraordinarios (enfermedades graves y viajes) se abonen por mitad y precisarán para ser exigidos al progenitor no custodio su previo consentimiento a la hora de establecerlos, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escritos oponiéndose al recurso, solicitando ambas, la confirmación de la sentencia de instancia. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de abril de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 26 de abril de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de mayo de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juez de instancia declaró la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio y fijó las medidas complementarias que deben regir la situación posterior, alzándose frente a esta resolución el demandante, Oscar , quien no discrepa del pronunciamiento básico que acuerda el divorcio del matrimonio al acceder con el mismo a las pretensiones de su demanda, pero si de dos de las medidas acordadas, las que se refieren al importe de la pensión de alimentos de los dos hijos menores y al régimen de los gastos extraordinarios, a su concepto, distribución y consentimiento previo.

La pensión alimenticia fue fijada por el Juzgador de instancia en 768'69 mensuales para cada uno de los hijos, coincidiendo dicha cantidad con la establecida en el convenio regulador aprobado en la sentencia de separación, una vez aplicadas las actualizaciones allí previstas.

Valora para ello el Juzgador que teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y que la mayor contribución de la madre se hace con la dedicación diaria en cuidados, seguimiento y desvelos que supone la crianza día a día de los hijos, así como los ingresos de ambos progenitores, minora y establece que no debe variarse la pensión de alimentos a cargo del padre y sí la contribución de ambos progenitores a dichos gastos extraordinarios, que será del 20% para la madre y del 80% para el padre.Alega el recurrente que lo que pretende no es acreditar una alteración sustancial de las circunstancias que obligue a fijar las medidas que solicita sino que en el presente procedimiento de divorcio, a la vista de la prueba practicada se pronuncie el Juzgador EX NOVO sobre la medida alimenticia, ya que no nos encontramos ante un procedimiento de modificación de medidas y considera que el nivel de vida del esposo no justifica que la pensión alimenticia tenga que alcanzar todo el montante que el progenitor pueda pagar, teniendo como limite las necesidades de los menores.

Con respecto a los gastos extraordinarios solicita que si se mantenga la misma pensión de alimentos se ciña a la pensión alimenticia mensual al concepto doctrinal y jurisprudencial de gasto extraordinario, excepcional y no previsible, pudiendo en caso contrario encontrarnos ante un abuso de derecho.

También interesa se sometan dichos gastos al previo consentimiento del progenitor no custodio salvo casos extremos de urgencia y finalmente considera que la proporción de estos gastos debe ser la del cincuenta por cien, habida cuenta de la capacidad económica de la esposa.

SEGUNDO

Como ya hemos recordado en sentencias anteriores de esta misma Sección Tercera ( STS 2 de abril de 2003 ) la doctrina y jurisprudencia, en cuanto a los alimentos para los hijos, ha entendido, que la separación o la ruptura del vínculo matrimonial, en modo alguno hacen perder la relación de filiación que, a tenor de lo establecido en los artículos 143, 144 y 145 del Código Civil , concede el derecho a recibir alimentos para los padres y crea obligación a estos de...

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