SAP Baleares 232/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:1009
Número de Recurso194/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMATEO LORENZO RAMON HOMARSANTIAGO OLIVER BARCELO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00232/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000194 /2006

SENTENCIA Nº 232

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio de divorcio contencioso, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Palma, bajo el Número 429/05 , Rollo de Sala Número 194/06, entre partes, de una como demandado apelante D. Franco, representado por la Procuradora Sra. Lluisa Adrover Thomás y defendido por el Letrado Sr. Francisco Riera Solivellas; y de otra como demandante apelada Dª Inmaculada, representada por la Procuradora Sra. Beatriz Ferrer Mercadal y defendida por la Letrada Sra. Mª Antonia Mateu Gelabert.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Palma en fecha 21 de diciembre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ferrer Mercadal, en nombre y representación de Dª Inmaculada debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en esta ciudad en fecha 30 de mayo de 1989 entre la ya mencionada Dª Inmaculada y D. Franco quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Adrover Thomás con adopción de las siguientes medidas: 1. Ratificar a la madre en la guarda y custodia de los dos hijos habidos en el matrimonio, ambos todavía menores de edad y que quedan confiados a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos. 2. Reconocer a favor del padre el derecho de visitar a los hijos y tenerlos en su compañía el cual se ejercerá en la forma que libremente convengan los interesados, padre e hijos, y sin sujeción ya por consiguiente a horarios o fechas preestablecidos. Sin perjuicio de lo expuesto el padre tendrá consigo a los hijos comunes al menos los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del citado día idéntico horario para el domingo. Así como la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, períodos en los cuales deberán quedar a pernoctar con su padre un mínimo de tres, diez y cuatro días, respectivamente. 3. Ratificar a la esposa en compañía de los hijos comunes en el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal y del ajuar doméstico existente en el mismo. 4. D. Franco abonará en concepto de alimentos para los tres hijos comunes la cantidad que se determine en ejecución de la presente resolución y que se obtenga de actualizar, conforme al índice en su día establecido la pensión que en idéntico concepto fue fijada en la sentencia que decretaba la separación conyugal de los hoy litigantes. Dicha cantidad será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero en las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. 5. D. Franco abonará en concepto de pensión compensatoria la cantidad que se determine en ejecución de la presente resolución y que se obtenga de actualizar, conforme al índice en su día establecido la pensión que en idéntico concepto fue fijada en la sentencia que decretaba la separación conyugal de los hoy litigantes. Dicha cantidad será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero en las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

De entre las cuestiones controvertidas en la primera instancia - divorcio, incremento pensión alimenticia, modificación derecho de visitas y pensión compensatoria-, esta alzada se circunscribe a esta última. En la contestación a la demanda, la representación de D. Franco, solicita se declare la extinción, o subsidiariamente, se limite temporalmente la pensión compensatoria establecida a su cargo y a favor de Dª Inmaculada en la sentencia firme dictada en procedimiento de separación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de 20 de julio de 2.001 , en la suma de 50.000 pesetas actualizables anualmente. La representación de la actora se opone a dicha petición, que es desestimada en la sentencia ahora recurrida, básicamente por ausencia de alteración sustancial de circunstancias y que el matrimonio duró diez años, pero la convivencia al menos siete años más (deducido de la edad de la hija mayor), y que la madre asumió de modo preferente las atenciones a la familia, y sigue...

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