SAP A Coruña 20/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2007:361
Número de Recurso324/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001004

Rollo: 324/06 -MC-

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000734 /2004

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FERROL

Deliberación el día: 9 de Enero de 2007

N Ú M E R O 20/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de Enero de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 324/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil num. 734/04, sobre Divorcio, siendo la cuantía del procedimiento 12.800 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Pedro Francisco ; como APELADO/ IMPUGNANTE: DOÑA María Inmaculada y como APELADO: MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 20 de octubre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimo parcialmente la demanda y la reconvención planteadas por los procuradores Señores Pérez San Martín y Rubín Barrenechea, y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Pedro Francisco y María Inmaculada quines contrajeron matrimonio en Monfero el día 22 de noviembre de 1896, produciéndose los siguientes efectos:

  1. - La guardia y custodia de la hija menor, Miriam, se atribuye a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida del padre.

  2. - El padre podrá tener a la hija con arreglo al siguiente régimen de visitas: a) fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20 horas, debiendo en este último caso entregar a la hija en el domicilio materno a esta hora. En cuanto a las vacaciones se dividirán de acuerdo con los siguientes periodos:1) en cuanto a las Navidades las mismas se dividirán en dos periodos, el primero desde el inicio de dichas vacaciones hasta el día 25 de diciembre, y el segundo a partir del 26 de diciembre hasta el día 7 de enero; 2) la Semana Santa se dividirá, asimismo, en dos periodos, el primero desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, y desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección el segundo; en defecto de acuerdo entre los padres, le corresponderá el padre el primer periodo de los años impares y el segundo los impares; en cuanto a las vacaciones de verano la menor podrá estar un mes de vacaciones de verano con el padre, correspondiendo dicho mes con el propio de vacaciones del padre, debiendo notificar al menos con dos meses de antelación a la madre en que mes se cumplirá el régimen.

  3. - El uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Narón, DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 se atribuye a Dª María Inmaculada.

  4. - Pedro Francisco pagará mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en concepto de pensión compensatoria a favor de María Inmaculada, la suma de 500 euros, dicha cantidad será actualizada anualmente sin necesidad de interpelación judicial, con efectos desde el día 1 de enero, conforme a la variación que sufra el IPC o índice que le sustituya.

  5. - En cuanto al préstamo hipotecario que pesa sobre el matrimonio será abonado por ambos esposos en un 50% cada uno.

  6. - El uso y disfrute del vehículo Hundai AFCENT.... WNL se atribuye a María Inmaculada y el del vehículo Citroën ZX N-....-NF a Pedro Francisco.

No ha lugar a pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante y por impugnación por la demandada, que le fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de enero de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Ferrol de fecha 20 de octubre de 2005, estimando parcialmente la demanda y reconvención, declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por Pedro Francisco y María Inmaculada, con los siguiente efectos, en cuanto tienen trascendencia por la resolución al presente recurso de apelación: 4.- Pedro Francisco pagará mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en concepto de pensión compensatoria a favor de María Inmaculada, la suma de 500 euros, actualizada anualmente. 5.- En cuanto al préstamo hipotecario que pesa sobre el matrimonio será abonado por ambos esposos en un 50% cada uno.

En el Fundamento de Derecho cuarto de dicha resolución se exponen las razones que conducen a su parte dispositiva. Así para valorar la situación económica del esposo se tiene en cuenta no solamente el sueldo mensual que percibe en la empresa "Aluminios La Gándara S.L." sino también los beneficios obtenidos de dicha empresa de la que es propietario, llegando a la conclusión, de acuerdo con la prueba pericial contable practicada, que el Sr. Pedro Francisco tiene mayores ingresos que los admitidos aún cuando no están cuantificados; añadiendo que "... son tres las cuestiones a determinar: la cuantía de la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y determinar quien deberá abonar el préstamo hipotecario. El deber de alimentos a los hijos por parte de los padres es inexcusable, incluso en el caso de autos no se ha hecho cuestión de este punto, lo que si deberá determinarse es la cuantía de la prestación de alimentos, un hecho ha de resaltarse: cada progenitor tendrá a una de las hijas con él, es por tanto razonable que el mantenimiento de cada hija se haga por el custodio. Ello llevará a no hacer pronunciamiento sobre los alimentos, sin perjuicio de que por un acceso de las hijas al mercado laboral puedan instarse en su momento una modificación de medidas, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR