SAP A Coruña 101/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:447
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00101/2007

FERROL Nº 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000054 /2007

SENTENCIA Nº 101/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DIVORCIO Nº 488/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADO RECONVENIDO DON Juan Pablo, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. López Cámara y con la dirección del letrado sr. Rey Otero, y de otra como DEMANDADA APELANTE RECONVINIENTE DOÑA Nuria, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Pedreira Espiñeira y con la dirección de la Letrada Sra. Merlan Bajo y como demandado apelado reconvenido el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre DIVORCIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, con fecha 3-5-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Se decreta el divorcio del matrimonio contraído entre DON Juan Pablo y la demandada DOÑA Nuria, con disolución del vínculo conyugal a todos los efectos, y con las medidas que se establecen en los fundamentos de derecho, estimando sustancialmente la demanda y desestimando la reconvención, del siguiente modo:

  1. - Que la guarda y custodia de la menor Paz, se otorga al padre, con el cual ya convive, y la patria potestad sea compartida por ambos padres.

  2. - En relación a las visitas a favor de la madre, en relación con la menor Paz, y teniendo en cuanta tanto el hecho de que la madre actualmente reside en Barcelona, así como el hecho de la cota edad de la menor, esta no viajará a Barcelona, sino que será la madre, la que se desplace hasta Ferrol en las fechas que pueda en donde tendrá derecho a estar con la menor, avisando al padre, por lo menos con 48 horas de antelación sin alterar las actividades de Paz, y preferentemente durante los fines de semana en donde podrá tener a la menor en su compañía desde las 12:00 horas del sábado hasta las 17:00 horas de ese día, así como durante los domingos durante la misma franja horaria sin derecho pues a pernoctar, por la corta edad de la menor, debiendo ser recogida y entregada la misma en el domicilio paterno; asimismo, durante los periodos vacacionales de la madre, esta y en la localidad de Ferrol, podrá tener en su compañía a la menor, durante la mitad de los periodos vacacionales que correspondan avisando con antelación suficiente al padre, y por lo menos con 4 días de antelación, en este caso será de igual modo sin derecho a pernocta, pero siendo diarias las visitas, y desde las 12:00 horas en este caso a las 19:00 horas siempre que no interrumpa la actividad de la menor; si la menor durante estos periodos vacacionales, acude a la escuela o a la guardería, deberán respetarse sus horarios y las visitas se harán dentro de las franjas horarias, que permita la actividad de la menor. Estas visitas para periodos vacacionales rigen tanto para, verano como navidades, semana santa y periodos similares en que la madre pueda tener sus vacaciones, facilitando el padre que la madre pueda estar con la menor aunque le coincida a ambos, los periodos vacacionales. En estos casos de igual modo la madre recoge y entrega a la menor en el domicilio paterno. No se considera necesario sin embargo, que estas visitas se realicen ante una tercera persona, al no quedar acreditado que la menor en compañía de su madre corra riesgo de algún tipo, por lo que no se considera necesario la presencia de una tercera persona.

  3. - En relación a la pensión de alimentos y teniendo en cuenta que estos se establecen siempre en función de las necesidades de quien los recibe y las posibilidades de quien los da, y dado que la madre no posee ingresos estables en este momento, pero ante la necesidad de que esta debe contribuir con sus deberes materno-filiales, como algo imperativo en nuestro ordenamiento jurídico se establece la pensión mensual de 80 euros, a ingresar en la cuenta que el padre designe a cargo de la madre, dentro de los 8 primeros días de cada mes, cantidad que se incrementará automáticamente cada año en función del IPC anual. En todo caso una vez que la madre posea un trabajo estable, deberá incrementarse la cuantía a una cantidad mensual superior de 120 euros, actualizables de igual modo y a ingresar dentro de los 8 primeros días de cada mes.

  4. - Por último se decreta la disolución del régimen económico matrimonial

No se realiza pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Nuria, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda de divorcio que es formulada por el actor D. Juan Pablo contra la demandada Dª Nuria. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, por la que se decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a los litigantes, adoptando como medidas definitivas que de tal situación se derivan la atribución de la guardia y custodia de la hija común Paz, nacida el 9 de julio de 2002, al padre, fijándose un régimen de comunicación sin pernocta a favor de la madre, así como una pensión de alimentos a cargo de la demandada de 80 euros al mes. Contra dichos pronunciamientos se formula el presente recurso de apelación, el cual ha de ser parcialmente...

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