SAP Cáceres 314/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2007:452
Número de Recurso392/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00314/2007

AUDIENCIAPROVINCIAL

de

CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

SENTENCIA NÚM. 314/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 392/07 =

Autos núm. 488/06 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a once de julio de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Divorcio Contencioso núm. 488/06, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Cornelio representada tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Telo Domínguez y defendido por el Letrado Sr. López Rincón; y como parte apelada, la demandante DOÑA Eugenia, representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve González y defendida por el Letrado Sr. Bohoyo García; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los autos de Juicio de Divorcio Contencioso núm. 488/06, con fecha 26 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Monsalve González, en nombre de Doña Eugenia contra D. Cornelio, debo acordar la disolución del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. - Por lo que respecta a la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. En relación con el régimen de visitas, se establece que el padre podrá estar en compañía de dichos menores los fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del Colegio hasta las 21,00 del domingo. Los días del padre y de la madre, los menores estarán con el progenitor respectivo desde las 11,00 horas hasta las 20,00 horas. En cuanto a las vacaciones escolares el padre podrá tener a los menores en su compañía la mitad de las mismas en los términos establecidos en el apartado tercero del suplico del escrito inicial de la demanda ( página 6 del referido escrito ). Durante los períodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas, el cual regirá en aquellos períodos de tiempo no coincidentes con las vacaciones escolares de los menores. Una vez transcurridas las vacaciones, el primer fin de semana que corresponda será disfrutado por aquel progenitor que no hubiese disfrutado del último fin de semana del correspondiente periodo vacacional con los menores. En todo caso, la entrega y recogida de los menores se efectuará en el domicilio materno.

  2. - En cuanto a la atribución del domicilio conyugal, el mismo debe atribuirse a la madre, conforme el art. 96 Código Civil, y a los menores que con ella convivan, junto con todas las ropas, muebles y enseres existentes en él, a excepción de los enseres personales del demandado.

  3. - En cuanto a la pensión alimenticia a favor de los hijos menores y a cargo del demandado Cornelio, se fija en la cantidad conjunta de 400 euros mensuales, cuantía actualizable en el IPC anual y a abonar en la cuenta que designe la esposa. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por cada uno de los cónyuges.

  4. - El uso del vehículo Renault 19 se atribuye al esposo. La cuota mensual (455,30 euros) del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar será abonada por mitad por ambos cónyuges, es decir, 227,65 euros menuales cada uno.

  5. - No procede el establecimiento a favor del demandado de pensión compensatoria, ni de cantidad alguna por litis expensas.

  6. - No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y precluido el término respecto del Ministerio Fiscal al no haber presentado escrito de oposición al mismo; y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y la apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de julio de 2007 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

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