SAP A Coruña 411/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:2550
Número de Recurso222/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. +

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00411/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cinco de noviembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 222 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1068/2006, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Javier, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Santa María de Dexo, lugar de DIRECCION000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la Procuradora doña María del Carmen Camba Méndez, y dirigido por el Abogado don Miguel Caridad Barreiro; y como apelada, la demandada DOÑA María Inés, mayor de edad, vecina de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Lians, lugar de Santa Cruz, PLAZA000, NUM002 - NUM003 NUM004, provista del documento nacional de identidad número 32.819.207, representada por la Procuradora doña María Gandoy Fernández, y dirigida por la Abogada doña María-Judith Vilá San Claudio; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL; versando la apelación sobre alimentos de los hijos y pensión compensatoria.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 1 de febrero de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Camba Méndez en nombre y representación de Don Javier, contra Doña María Inés representada por la Procuradora Doña María Jesús Gandoy Fernández, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Doña María Inés contra don Javier, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Don Javier y Doña María Inés, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los menores, a Doña María Inés, siendo la patria potestad compartida.

  2. - El régimen de visitas entre el padre y los menores será el que libremente establezcan y en su defecto el padre tendrá en su compañía a los menores, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio familiar, a) fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de agosto, c) en las vacaciones de navidad los hijos estarán con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares, d) en Semana Santa estarán con el padre desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

  3. - En concepto de pensión por alimentos Don Javier, abonará a Doña María Inés por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 1000 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. También abonará la mitad de los gastos extraordinarios acreditados y en concreto los gastos médico sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social.

  4. - En concepto de pensión compensatoria Don Javier abonará a Doña María Inés, 500 €, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

  5. - El domicilio familiar se atribuye a los hijos en compañía de Doña María Inés, pudiendo el otro cónyuge retirar sus enseres personales.

Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde este inscrito el matrimonio."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Javier, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña María Inés y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 10 de abril de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 27 de abril de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 2 de mayo de 2007 se registraron bajo el número 222/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña María del Carmen Camba Méndez en nombre y representación de don Javier, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña María Gandoy Fernández, en nombre y representación de doña María Inés, en calidad de apelada. Se tuvo por personadas a las mencionadas Procuradoras en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 29 de junio de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 30 de octubre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Javier dedujo demanda el 20 de julio de 2006 en solicitud de disolución por divorcio del matrimonio que formaba con doña María Inés en la que, entre otras medidas, solicitaba que se atribuyese a los hijos menores, y por extensión a la madre, el uso de la vivienda conyugal mientras no se procediese a su venta (que proponía para pagar cuantiosas deudas), y que él abonase en concepto de alimentos a favor de sus dos hijos la cantidad de 150 euros mensuales. Alegaba que actualmente trabajaba como camarero, percibiendo un salario mensual de poco más de mil euros.

  2. - Doña María Inés, mostrando su conformidad al divorcio y a otras medidas no cuestionadas, adujo que el demandante pertenecía a una familia de conocidos hosteleros, con varios locales en explotación, habiendo sido director de un hotel, y que había renunciado voluntariamente al puesto, para ponerse a trabajar por cuenta ajena, a fin de aparentar una precariedad económica, pero que seguía con los negocios familiares; que ella había sido siempre ama de casa, si bien ahora trabajaba en limpiezas, y se hallaba en una grave situación de ahogo económico. La ruptura familiar venía el verano del año 2005, y el 4 de enero de 2006 habían suscrito un convenio regulador de la separación, en el que se pactaba unos alimentos de mil euros (quinientos para cada hijo), así como una pensión compensatoria para ella de otros quinientos euros, además de quedarse indefinidamente en el uso del domicilio conyugal, aunque fuese una vivienda propiedad privativa del demandante. Formuló reconvención, y terminó solicitando, en lo que aquí interesa, que se le otorgase el uso de la vivienda indefinidamente, y se fijasen unos alimentos de quinientos euros para cada hijo más la totalidad de los gastos extraordinario, así como quinientos euros en concepto de pensión compensatoria.

  3. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado dictó sentencia, estableciendo la vinculación del convenio regulador, así como lo anómalo que resultaba que dejase de trabajar para su padre y se pusiese a trabajar por cuenta ajena, atribuyendo el uso de la vivienda familiar a los hijos, mil euros mensuales como alimentos para los hijos, y quinientos euros mensuales en concepto de pensión compensatoria. Pronunciamientos frente a los que se alza el demandante.

TERCERO

El primer motivo del recurso de apelación se fundamenta en la crítica a la resolución de instancia, por aplicar la doctrina jurisprudencial de los actos propios, y otorgar plena validez al convenio regulador suscrito entre los litigantes el 4 de enero de 2006, en el que se comprometía al pago de las mencionadas cantidades por los conceptos de alimentos y pensión compensatoria, cuando dicho convenio no llegó a ser presentado ante el Juzgado, las partes no lo ratificaron, ni fue homologado judicialmente.

El objeto de estudio jurídico es la validez y eficacia entre los cónyuges otorgantes del convenio regulador de la separación o divorcio, con el contenido del artículo 90 del Código Civil, que posteriormente no es presentado en el juzgado, ni por lo tanto homologado judicialmente....

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