SAP Toledo 196/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:713
Número de Recurso81/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00196/2008

Rollo Núm. ............. 81/08.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 3 de Illescas.-J. Divorcio Núm.......... 382/06.-SENTENCIA NÚM. 196

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 81 de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio núm. 382/06 , sobre divorcio, en el que han actuado, como apelante Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dolores Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Francisco Crespo Ramírez; y como apelado Lorenza , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Teresa Dorrego Rodriguez y defendido por el Letrado Sra. María José Gallego Ruiz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 11-07-2.007 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez, en nombre y representación de D. Francisco , contra Doña Lorenza , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 9 de Agosto de 1976 entre D. Francisco y Doña Lorenza , con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando asimismo las siguientes medidas:

  1. La disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales vigente entre los litigantes cuya liquidación deberá practicarse en trámite de ejecución de sentencia.

  2. En concepto de pensión compensatoria D. Francisco abonará a Dª Lorenza la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad habrá de abonarse en la cuenta corriente que señale Dª Lorenza y será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  3. Que hasta la disolución de la sociedad de gananciales D. Francisco , seguirá cubriendo los pagos a que venía haciendo frente desde el auto de medidas, y hasta la liquidación de gananciales manteniendo el uso del que fuera domicilio conyugal, e igualmente Dª Lorenza mantendrá el uso del piso sito en Almacén, como se acordó en el auto de medidas de 26 de mayo de 2006 .

No procede realizar especial imposición de costas a las partes litigantes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Francisco , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el demandante de divorcio, la sentencia que, estimando la acción ejercitada, establece una serie de medidas entre las que figura la de pensión compensatoria, único punto discutido por el recurrente.

La sentencia de instancia fija como pensión compensatoria vitalicia a cargo del demandante y a favor de la demandada, la de 300 euros mensuales, pagaderos en la forma ordinaria y revisables anualmente conforme al IPC.

Impugna el demandante el pronunciamiento por ser contrario al art. 97 C.c ., pretendiendo que se establezca una pensión compensatoria temporal, dos años, y de 200 euros mensuales.

Se alega error en la apreciación de la prueba como motivo de recurso.

De las pruebas practicadas se desprende que el matrimonio cuya disolución se postula, se contrajo en 1976, y que desde entonces, la esposa se dedicó al cuidado de la casa y de los hijos habidos en el mismo, Guillermo, Barbara y Leticia, actualmente al mayores de edad e independientes económicamente.

Estima probado la sentencia que la demandada, actualmente de 55 años de edad, nunca...

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