SAP Madrid 258/2004, 30 de Abril de 2004
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:6250 |
Número de Recurso | 1010/2003 |
Número de Resolución | 258/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00258/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7012223 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 1010 /2003
Proc.o rigen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 385 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de M
De: Pilar
Procurador:DON ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Contra:Narciso
Procurador: DON ALFONSO Mª RODRIGUEZ GARCIA
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 30 de Abril de dos mil cuatro.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 385/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante/ Impugnante- demandante, Doña Pilar, representada por el Procurador Don Antonio García Martínez y asistido por la Letrado Doña Paloma Bonet Ramiro.
De la otra, como apelante- demandado, Don Narciso, representado por el Procurador Don Alfonso María Rodríguez García y asistido por el Letrado Don José Mª Rodríguez García.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 30 de Mayo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Dº Antonio García Martínez en nombre y representación de Dª Pilar frente a su esposo Dº Narciso, Declaro Disuelto por Divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando la adopción de las siguientes Medidas Complementarias a aquélla declaración:
La hija menor del matrimonio, Cristina permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, atribuyéndose al padre la custodia de los hijos menores Miguel y Marcelino, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre sus hijos.
El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con su hija menor, se concretará en los fines de semana alternos -en el sentido que después se dirá-, una tarde entre semana y el primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano en los años pares y el segundo en los impares, así como la totalidad de las vacaciones de la Semana Blanca (si las hubiere según el calendario escolar) en los años pares y de la Semana Santa en los impares.
Los fines de semana comprenderán desde las 18 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y en el supuesto de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcarán desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 21 horas del último día no lectivo.
La tarde entre semana será -salvo acuerdo entre los padres- la de los miércoles desde la salida del centro escolar en los días lectivos- o las 16 horas en los días no lectivos, hasta las 20 horas en ambos casos
El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 21 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa y la Semana Blanca abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo.
El régimen de estancias de los fines de semana alternos y tarde entre semana quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y Verano.
Salvo causa justificada y a excepción de la tarde entre semana en los días lectivos en los que la niña será recogida en el centro escolar, la entrega y recogida de la menor se realizará en su domicilio habitual.
El régimen de visitas de los menores Marcelino y Miguel con su madre, se determinará libremente por acuerdo entre ellos.
Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000 nº NUM000NUM001 de esta ciudad a la citada hija menor hasta que alcance su independencia económica, así como a su madre.
Se fija como pensión para el mantenimiento de la hija menor Cristina a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de trescientos euros mensuales ( 300 euros ) que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de Enero y a partir del año 2004 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.
Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que la hija menor de edad, una vez alcanzada su mayoría de edad, consiga su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.
Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que ésta deba satisfacer conforme a la presente resolución.
Los gastos extraordinarios referentes a la salud de la menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.
Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la hija se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor.
Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se encuentran incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de la misma.
La cantidad que la Sra Pardo haya de abonar para contribuir al sustento de sus hijos menores Marcelino y Miguel se determinará en el proceso correspondiente, si se revelare causa para ello.
No ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna en favor de la Sra Pilar.
No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.
Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en al inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación...
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