SAP Barcelona 234/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2008:4020
Número de Recurso464/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 464/2007

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 516/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 234/08

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona a siete de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

divorcio contencioso, nº 516/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Vilanova i l Geltrú, a instancia de

DOÑA Ángeles representada por el Procurador DON NURIA MOLAS VIVANCOS y dirigida por el Letrado DOÑA

DOLORS MONTSSERRAT MONTSERRAT, contra DON Jose María representado por la Procuradora DOÑA

MARIA BEGOÑA CALAF LOPEZ y dirigido por el Letrado DOÑA MARILYN MARTÍN LORENTE, y con la debida intervención del

Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2006 y Auto aclaratorio de 21 de diciembre del

mismo año, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Nuria Molas Vivancos, en nombre y representación de Ángeles, contra Jose María, representado por el procurador de los tribunales Begoña Calaf López, y estimando parcialmente la petitición reconvenc ional formulada por dicha parte demandada, debo acordar y acuerdo la DISOLUCION DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO, de los expresados, con todos los efectos legales, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente pleito. Igual,ente se acuerda únicamente las siguientes medidas:

  1. Se fija que el hijo Josep Miquel- quede bajo la custodia de su padre y el hijo Jaume quede bajo la custodia de su madre; en cualquier caso la patria potestad es compartida.

  2. Se fija un régimen de visitas y estancia del hijo con el progenitor no custodio, que se verificará de tal menera que ambos hermanos estén juntos en el cumplimiento de este régimen, consistente en: los fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas; fines de semana que se prolongarán al día anterior o posterior que fuere festivo o no lectivo. Sobre la hora de recogida fijada de los viernes será posible que el Sr. Jose María recoja a su hijo Jaume a las 19:00 horas pero con la advertencia de que dicha posibilidad debe ser considerada extraordinaria y que en la medida de lo posible debe ajustarse, como el otro progenitor, a la recogida de su hijo a las 17:00 horas. En cuanto a los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, conforme a lo convenido por las partes, se atribuirán por mitad entre ambos progenitores correspondiendo el primer periodo al padre en los años impares y viceversa para la madre en los años impares; en dichos periodos de vacaciones los progenitores se ajustarán a la prevención de que ambos hijos estén juntos en dicho periodo.

    III..- Se atribuye a la Sra. Ángeles el uso del que fuera domicilio familiar, sito en esta localidad, calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002.

  3. En concepto de alimentos, el Sr. Jose María abonará la cantidad de 300 € mensuales por concepto de alimentos a su hijo Jaume y la Sra. Ángeles abonará 100.€ mensuales por concepto de alimentos a su hijo Josep Miguel. Dichas cantidades se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se señale y serán actualizables anualmente de conformidad con el indice de precios al consumo que publique el organismo administrativo competente referenciado aCatalunya ".

    Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de la misma, reza así: "SE ACLARA Y SE COMPLETA la Sentencia de fecha 13-11-2006 en el sentido siguiente:

    Fallo....

    V.-Los...

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