SAP Barcelona 205/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2008:3618
Número de Recurso612/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 612/2007

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 417/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A núm. 205/2008

Ilmas. Sras.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 417/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Esplugues de Llobregat, a instancia de Dª. Bárbara, contra D. Ignacio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Febrero de 2.007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carles Ferreres, en nombre y representación de Dª. Bárbara y ACUERDO:

  1. - La disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio formado por Dª. Bárbara y D. Ignacio.

  2. - Se atribuye la guardia y custodia del menor Albert a la madre Dª. Bárbara, continuando compartida entre ambos la patria potestad.

  3. - Se fija a favor del padre D. Ignacio el mismo régimen de visitas que venía disfrutando hasta la actualidad pactado en convenio de separación y aprobado por sentencia de separación de fecha 15 de febrero de 1999, suspendiendo temporalmente el régimen de visitas inter semanal en tanto el demandado por motivos laborales y la distancia existente con su actual puesto de trabajo no pueda cumplirlo, sin perjuicio de que si se produjera un cambio de situación laboral que le permitiera acudir a las visitas inter semanales pudieran etas reanudarse debiendo el Sr. Ignacio comunicarlo fehacientemente a la Sra. Bárbara.

  4. - Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común y a cargo del padre Sr. Ignacio la suma de 400 euros mensuales, revalorizables anualmente de acuerdo con el IPC anual que fije el INE u Organismo que lo sustituya, pagadera, por meses anticipados entre los días 1 y 5 de cada mes. También en concepto de pensión de alimentos a favor del menor el abono del 50% de los gastos extraescolares que realice el menor y que deben ingresarse en la misma domiciliación bancaria de la pensión. Y el abono del 50% de los gastos sanitarios, médico y quirúrgico que no cubran el sistema de la Seguridad Social española.

No ha pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta sentencia líbrese comunicación al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, adhiriéndose el Fiscal al citado recuso en lo que respecta únicamente al segundo de los motivos alegados, por considerar que los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social deben incluirse en el concepto amplio de alimentos del artículo 142 del CC y 259 del Codi de Familia y que efectivamente, lo que son exclusivamente gastos...

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