SAP Barcelona 155/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:2624
Número de Recurso614/2005
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 614/2005

SEPARACION NÚM. 1199/2003

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 SABADELL

S E N T E N C I A Núm. 155/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. ANA FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 1199/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a instancias de D. Jose Augusto, contra Dª. Bartolomé ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D. Jose Augusto y Dª. Bartolomé

, sin hacer declaración de culpabilidad respecto de los cónyuges y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al registro Civil de barberà del Vallés, en que consta la inscripción del matrimonio de aquellos. Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente: Se aprueba el convenio de separación suscrito por los litigantes en fecha 21 de julio de 2003 y protocolizado notarialmente en fecha 28 de julio de 2003, excepto en el extremo referente a la renuncia a pensión de alimentos futuros de los mismos, comprendido en el pacto cuarto. No ha lugar a establecer pensión de alimentos ni pensión compensatoria a la esposa. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante expresa en el recurso que no admite la validez del convenio regulador, que el mismo no fue ratificado ante el Juez y que en la contestación a la demanda se impugna parte del convenio y se solicita expresamente la nulidad de parte del convenio. Se hace referencia a que el Juez a quo no valora el contenido del interrogatorio del demandante, ni el contenido de los oficios bancarios, que según su criterio, pusieron de manifiesto la ocultación por parte del esposo de su patrimonio e invoca finalmente el estado depresivo de la recurrente que impide dar validez a dicho convenio.

Ante tales alegaciones, procede señalar en primer lugar, que en la contestación a la demanda, en el suplico de la misma, no se solicita de forma clara y expresa que en este procedimiento se declare la nulidad de parte del convenio regulador. Lo mismo ocurre en el recurso que se plantea, en el que tras hacer referencia a la falta de validez de parte del convenio, se solicita que se revoque la sentencia y que se dicte otra en la que se reconozca de forma expresa el derecho de la recurrente de cobrar una pensión de alimentos de 600 # más otra pensión compensatoria de 600 # . No se ha instado por la esposa en primera instancia la nulidad del convenio regulador que de forma privada suscribieron ambos cónyuges, lo que por otro lado resulta coherente con el objeto limitado de los procedimientos de familia, en los que no puede ventilarse una acción de nulidad de un convenio, debiendo acudirse para ello a un proceso declarativo ordinario. En consonancia con lo peticionado en primera instancia, tampoco se pide de forma expresa la nulidad en el recurso de apelación, nulidad que no habría prosperado, no solo por inadecuación del procedimiento, sino porque hubiera constituido una petición ex novo en segunda instancia.

Lo que hace el Juez a quo en la sentencia, es recoger la Jurisprudencia de nuestros Tribunales sobre la naturaleza jurídica de los convenios reguladores no ratificados ante el Juez, remitiéndose a la doctrina recogida en la sentencia del Tribunal...

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