SAP Huesca 260/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2000:418
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 260

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGOS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la Ciudad de Huesca, a veintitrés de octubre del año dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Monzón como proceso de divorcio, registrados al número 198/99.B y promovidos por Lina como demandante contra Rodrigo como demandado y reconviniente, que se hallan pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 5 del año 2.000 e interpuesto por el citado demandado, que actúa en esta alzada representado por el Procurador D. Francisco Francoy Sopena y asistido por el Letrado D. Alberto Grau Pérez, habiendo comparecido también ante este Tribunal para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelados, el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga y la expresada demandante, quien ha sido representada por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y defendida por el Letrado D. Francisco Vallejo Crespo, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguien----- tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve la Sentencia recurrida, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la procuradora Sra Bestue, en nombre y representación de Dª Lina y contra D. Rodrigo y desestimando la reconvención formulada por éste contra aquélla parte, DEBO DE DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de los señalados cónyuges y en su consecuencia DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas: 1.- El hijo menor de edad quedará bajo la custodia y patria potestad ordinaria de la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padre. Se reconoce al padre el siguiente régimen de visitas: A.- Fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas deldomingo. Al niño se le recogerá en la casa de la madre y se entregará a la persona por ésta designada en la misma vivienda. B.- Las vacaciones de verano, Semana Santa y de Navidad se dividirán en dos períodos correspondiendo cada uno de ellos a uno de los progenitores, periodos que se repartirán en la forma detallada en el convenio regulador de fecha 29-4-98 que damos por reproducido. C.- La elección de estos periodos corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares, debiendo notificar la elección al otro progenitor con antelación suficiente. D.- Durante el periodo de vacación de verano, se mantendrá el régimen de visitas de fines de semana siempre que ambos progenitores y el niño residan en la misma población; en caso contrario, quedará en suspenso dicho régimen hasta el comienzo del curso escolar, o hasta que se reintegren todos a la misma población. Igualmente la pensión de alimentos, no se dejará de abonar por el hecho de convivir juntos el padre con su hijo durante los periodos de vacaciones. E.- Cada progenitor se compromete a poner en conocimiento del otro el lugar y dirección completa donde va a residir durante el periodo vacacional. F.- Se autoriza expresamente a los padres para ampliar este régimen de visitas que tiene carácter de mínimo. G.- Como es natural, la especificación detallada y exhaustiva de todos y cada uno de los elementos de relación entre los padres y su hijo es imposible que tengan reflejo en la resolución judicial, y por tanto, deberán llevarse a cabo con la necesaria colaboración, comprensión y generosidad de ambos padres. 2.- El Padre pasará a su hijo menor de edad, como pensión de alimentos, la cantidad mensual de 35.000 pesetas, haciendo entrega de la misma al progenitor bajo cuya custodia se encuentra, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco...

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