SAP Las Palmas 216/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2006:1352
Número de Recurso195/2006
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTESJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 216

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 5 de mayo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de noviembre de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Andrés

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTA MARIA DE GUIA DE GRAN CA de fecha 15 de noviembre de 2004 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Luis Andrés representados por el Procurador D./Dña. Pilar Garcia Coello y dirigido por el Letrado D./Dña. Carolina Martell Ortega , contra D./Dña. Carmen representado por el Procurador D./Dña. Jorge Cantero Brosa y dirigido por el Letrado D./Dña. Pilar Garcia Rodriguez , siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"ESTIMAR parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Javier Artiles Martínez, en nombre y representación de Dª Carmen, contra Dº Luis Andrés representado por Dº Constantino Arencibia Cancio, Procurador de los Tribunales, por la causa de divorcio del artículo 86.3º a) del Código Civil , declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptándose las siguientes medidas definitivas:

.- Se atribuye a Dª Carmen la guarda y custodia de la menor Arabia García Tacoronte, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

.- Dº Luis Andrés, tendrá derecho a disfrutar del siguiente régimen de visitas con su hija: El padre comunicará con la hija menor del matrimonio los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo; debiendo recogerla en el domicilio materno y reintegrándola en el mismo domicilio.

En las vacaciones de Navidades la menor compartirá la mitad con la madre y la otra mitad con el padre. Entendiéndose por mitad desde el día 23 de diciembre a las 12:00 horas hasta el 31 de diciembre del mismo mes y hora y la segunda mitad desde el 31 de diciembre a las 12:00 horas al 6 de enero a la misma hora.

Respecto Semana Santa desde las 19:00 horas del viernes anterior a dicha semana hasta las 12:00 horas del miércoles santo correspondiendo la segunda mitad desde las 12:00 horas del miércoles a las 20:00 horas del domingo de resurrección.

En las vacaciones de verano un mes lo compartirá con el padre y uno con la madre siendo en los años pares con la madre el mes de julio y agosto con el padre y en los años impares julio con el padre y agosto con la madre.

.- Dº Luis Andrés vendrá obligado a abonar en concepto de alimentos en favor de su hija la cantidad de 300 euros mensuales, dicha cantidad se abonará en la cuenta corriente designada por la madre de la menor, dentro de los cinco primero días de cada mes y por meses anticipados, actualizándose anualmente según el convenio regulador del empleo de Dº Luis Andrés, o en su defecto según el IPC que publique el INE u organismo autónomo que lo sustituya.

Ambos progenitores, contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios de la menor, consistentes éstos en facturas médicas, farmacéuticas o análogas, previa exhibición de factura al otro progenitor y que no estén cubiertas por la seguridad social.

No procede la imposición de costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 4 de mayo de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el recurrente, demandado en la instancia, del concreto pronunciamiento de la resolución que combate que fijó el quantum que, por alimentos a favor de su hija menor de edad, se encuentra obligado a abonar, poniendo de manifiesto que tal singular importe -300 ¤ mensuales- supone un incremento del 100% sobre la suma pactada por ambos litigantes en convenio regulador suscrito el 3 de octubre de 2002, en el que se conretó la suma de 150 ¤ mensuales por dicho concepto, cuantía que, atendiendo a sus capacidades económicas y a las necesidades de su propia hija, guarda la adecuada proporcionalidad exigida por la norma que cita. Tal situación económica no ha sufrido variación alguna durante el período transcurrido desde que esta última cantidad hubiese sido pactada, debiéndose, además, añadir el importe de los gastos que ha de afrontar, como cuota hipotecaria, que alcanza la de 356 ¤ mensuales y préstamo personal por 85 ¤ al mes, datos fácticos que, con apoyo en la doctrina jurisprudencial que cita, justifican, a su juicio, la minoración de dicho importe a 180 ¤ mensuales; motivos en base a los que, en definitiva, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial mención.

Muestra su disconformidad, oponiéndose, la apelada, actora en la instancia, con fundamento en la insuficiencia e ineficacia de los argumentos esgrimidos por el recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia apelada, en la que se valora con corrección el conjunto del material probatorio obrante en autos, interesando, en suma, la desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, así como, consecuentemente con lo anterior, la confirmación de la sentencia de instancia en su totalidad.

SEGUNDO

La cuestión sometida a debate en esta alzada se ciñe a la concreta determinación del importe fijado por la resolución recurrida en concepto de contribución por el demandado a los alimentos a favor de su hija menor de edad, sosteniendo, en síntesis, que la suma acordada en la instancia -300 ¤ mensuales- resulta desproporcionada, a la vista de...

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