SAP Castellón 299/2001, 13 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2001:828
Número de Recurso108/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2001
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

D. JOSE MANUEL MARCO COSDª. Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉSDª. Dª. MARÍA CRISTINA DOMENECH GARRET

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCION TERCERA

Rollo de apelación núm. 108 de 2001

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Castellón

Juicio de Separación núm. 128 de 2000

SENTENCIA NUM. 299 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

Dª. MARÍA CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a trece de junio de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de enero de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª instancia núm. Cinco de los de Castellón en los autos de juicio de separación matrimonial seguidos en dicho Juzgado con el número. 128 de 2000.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Doña Guadalupe , representada por la Procuradora Sra. González Coello y defendido por la Letrada D. Milagros Bielsa Gazulla, siendo apelado el demandado Don Gaspar , representado por la Procuradora Sra. Marquet Balmes y defendido por el Letrado Don Elíseo Bellés Mateu, habiendo sido igualmente parte, que ha impugnado la sentencia, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr Teniente Fiscal Don Javier Arias Ochoa.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Coello en nombre y representación de doña Guadalupe contra don Gaspar , debo decretar y decreto LA SEPARACION MATRIMONIAL de lo expresados litigantes, con todos los efectos legales, y con las siguientes medidas: -1 la patria potestad de los hijos menores del matrimonio, Isidro y Pedro Miguel , será compartida por ambos progenitores, aunque los menores quedarán bajo la guardia y custodia de su madre.- 2.- el padre podrá tener en su compañía a los hijos fines de semana alternos, desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, así como los días festivos que no coincidan con fines de semana también alternativamente, desde las 10,00 a las 20,00 horas, así como la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, alternándose cada año 1 primera y la segunda mitad de las vacaciones los dos padres. Los hijos serán recogidos devueltos por el padre al domicilio materno.- 3. se atribuye a la esposa y a sus hijos el uso de la vivienda conyugal, sita en la cali DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 -A de Castellón.- 4. el padre deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para cada uno de su hijos menores, 25.000 pesetas mensuales, que deberá abonar por mensualidades anticipada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la esposa, cantidad que se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC. Igualmente deber abonar la mitad de los gastos extraordinarios justificados que generen los niños.- 5. el marido, en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares deberá sufragar un tercio de los préstamos hipotecarios o de cualquier clase que graven la sociedad ganancial.- Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.- Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, con arreglo a las normas de 1 Ley 1 / 2000. de Enjuiciamiento Civil.- La presente resolución una vez que sea firme deberá ser inscrita en el Registro Civil a margen de las inscripciones del matrimonio.- Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Guadalupe se preparó primero y se interpuso en el plazo al efecto concedido recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado a las restantes partes, presentado la representación de Don Gaspar escrito de oposición al recurso y el Fiscal de impugnación de la sentencia y, evacuado el trámite de traslado al apelante del escrito de oposición al recurso, fueron las actuaciones elevadas a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 8 de mayo de 2001.

TERCERO

Repartido el recurso a esta Sección Tercera, se formó el presente rollo pr providencia de 18 de mayo de 2001, que designó Ponente y, siendo así que el apelante había solicitado la celebración de vista pública del recurso, se acordó por la providencia de 1 de junio de 2001, que señaló para la vista del recurso el día 11 de junio de 2001, en que han comparecido las partes v, reproduciendo el contenido de sus respectivos escritos, ha solicitado la apelante la parcial revocación de la resolución recurrida por otra que fije en 40.000-ptas mensuales la contribución del esposo a favor de cada hijo además de la mitad de los gastos extraordinarios o, que en su defecto se fije dicha suma en 27.500.-ptas mensuales por hijo, así como que se suprima la obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. El fiscal pidió la parcial revocación de la sentencia por otra que fije la contribución del padre a favor de los hijos en 27.000 ptas. mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios y la parte apelada interesó la...

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