SAP La Rioja 20/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:83
Número de Recurso309/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 20 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinticinco de enero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta 001 de la Audiencia Provincial, integrada por los Sres.Magistrados indicados al margen, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 001/2004, procedentes del JDO.1A. INSTANCIA N. 2 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 309 /2005, en los que aparece como parte apelante D. María Rosa , representado por la procurador Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por el Letrado Dª MARIA TERESA ORTEGA MARRODAN, y como apelados 1º.- D. Alexander , representado por la procurador Dª M. LURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistido por el Letrado D. EDUARDO MARTÍN, 2º.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de enero de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que en estimación parcial de la demanda planteada por el procurador Sr. Varea en nombre y representación de D. Alexander contra DÑA. María Rosa , representada por el procurador Sr. Del Pino, ha lugar a la modificación de las medidas definitivas que fueron adoptadas en sentencia de disolución de matrimonio por divorcio entre los cónyuges debiendo adoptarse las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Javier y David, al padre, que vivirán juntos con éste, en Calahorra.

Se atribuye a la madre el siguiente régimen de visitas:

Fines de semana alternos correspondiéndole los impares, desde la hora de salida del colegio el viernes, hasta el domingo, día en que los restituirá al domicilio paterno a las 21,00 horas.

La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, utilizándose el calendario lectivo para el cómputo y correspondiéndole la primera mitad los años pares en caso de desacuerdo.

La madre podrá visitar a sus hijos tras la jornada escolar y hasta las 21,00 horas los días señalados, siendo éstos los de los cumpleaños de cada niño y el suyo propio.

Tendrá facultada para cualesquiera comunicaciones con sus hijos a través de carta, teléfono, internet, etc, siempre respetando sus horarios de colegio, estudio, descanso y comidas.

Será informada puntualmente de cualquier enfermedad o problema de salud de los hijos y de su rendimiento escolar, y consultada por el padre en decisiones de especial relevancia como las de cambios de colegio, sometimientos a tratamientos médicos, psicológicos, u operaciones e intervenciones quirúrgicas y matriculación en nuevas actividades extraescolares.

La madre abonará a sus hijos el importe de 250 euros para cada uno de ellos con carácter mensual en concepto de pensión por alimentos, y contribuirá al 50% en los gastos extraordinarios.

Se mantienen el resto de medidas adoptadas en la resolución de divorcio en cuanto no se vea modificada por las adoptadas en esta parte dispositiva.

Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña María Rosa , demandada en el procedimiento, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 31 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Calahorra (La Rioja ). En ella se estima parcialmente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de don Alexander , modificándose las medidas definitivas que fueron adoptadas en la sentencia de divorcio de ambos cónyuges y, en lo que interesa, atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Javier y David, al padre, al tiempo que determina un nuevo régimen de visitas para la madre y la pensión alimenticia a cargo de la demandada. Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de 4 de abril de 2005 , en el que se determina que el cambio de custodia tendrá lugar en el momento en el que finalice el curso escolar 2004/05.

La demandada interesa que, en esta segunda instancia, se deje sin efecto el anterior pronunciamiento y, en su lugar, se acuerde otorgar la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre o, subsidiariamente, que se acuerde otorgar la custodia de Javier al padre y de David a la madre, o bien la custodia de ambos menores a la madre bajo condición de que vuelva a residir en Calahorra.

Sin cuestionar la existencia de una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la adopción de las medidas vigentes, establecidas en el Convenio Regulador de 22 de octubre de 1997 (folios 29 y siguientes de las actuaciones), aprobadas por la sentencia de separación de 27 de noviembre de 1997 y ratificadas por la sentencia de divorcio de 12 de diciembre de 2002 , se estima por la recurrente que la resolución recurrida se ha basado en una sola circunstancia para atribuir la custodia de los hijos al padre, el que ambos menores han manifestado su deseo de vivir en la localidad de Calahorra. No obstante, cree que la adopción de la medida no atiende tampoco al interés de los menores y que éste pasa por que los menores vivan en compañía de su madre, que es quien, desde su nacimiento, se ha hecho cargo de su cuidado. Las razones que a continuación se exponen se relacionan con el resultado de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Conforme al artículo 91 del Código Civil , las medidas adoptadas por el Juez en las Sentencias de Nulidad, Separación y Divorcio, o en ejecución de las mismas, podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción, prescripción que, en lo fundamental, coincide con la establecida en el artículo 775.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero , cuando dispone que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del Tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al...

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