SAP Burgos, 18 de Junio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APBU:2002:895
Número de Recurso272/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente modificación Sentencia nº 428/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Marco Antonio representado por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria, contra Dª. Marcelina representada por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2.001, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio representado por el Procurador Sr. Ramentol contra Dña. Marcelina representado por el procurador Sra. Ruiz Santillana debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su día con las modificaciones siguientes: 1º) Por el capítulo de alimentos para los hijos D. Marco Antonio abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 75.000 pesetas cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento incidental".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha seis de febrero de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En un primer procedimiento de modificación de efectos de separación de las obligaciones alimenticias acordadas en convenio regulador, aprobado por sentencia del año 1.993, pretendió el actor y recurrente obtener la rebaja de cuantía pactada en su día, lo que le fue adverso, pues tanto en sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 15, en autos 907/95, como en la apelación de 25 de febrero de 1.998 que confirmo aquella resolución, se mantuvo la cuantía de cien mil pesetas de cargas familiares de la esposa e hijos, actualizadas por I.P.C., (del pacto tercero del convenio de 20 de septiembre de 1.993); ahora el propio actor D. Marco Antonio recurre la sentencia de 29 de noviembre de 2.001 que en segunda ocasión, da lugar parcialmente a la rebaja pretendida y fija en setenta y cinco mil pesetas mensuales a favor de los hijos del recurrente, por entender no haber rebajado todavía mas hasta...

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