SAP Almería, 31 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2006:348
Número de Recurso87/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Gema María Solar Beltrán

En la ciudad de Almería, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 87/2006, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el nº 1255/2004 sobre divorcio.

Es demandante Dª Almudena, representada por la Procuradora Dª María del Mar Domínguez López y defendida por el Letrado D. Jesús Yebra Herreros.

Es demandado D. Joaquín, representado por la Procuradora Dª Noelia Guirado Almécija y defendida por el Letrado D. Jorge Cárdenas Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Domínguez López en nombre y representación de Dª Almudena contra D. Joaquín, debo decretar y decreto disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Dª Almudena y D. Joaquín el día 17 de octubre de 1981, y debo de acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Primero

La atribución del domicilio conyugal sito en Almería, CALLE000 nº NUM000, así como el ajuar doméstico que la vivienda contiene, a Dª Almudena y a la hija común del matrimonio llamada Consuelo.

Segundo

No procede imponer a cargo del demandado D. Joaquín obligación alguna de prestar alimentos a favor de su hija Consuelo.

Tercero

Fijar a cargo del esposo y a favor de la actora una pensión compensatoria por importe de 300 euros mensuales, que deberá hacerse efectiva en la cuenta que la actora designe por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por un periodo de tres años.

Cuarto

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer una especial condena en costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se procedió a su deliberación y votación.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Joaquín combate la sentencia de divorcio dictada en primera instancia en un único punto, el atinente a la pensión compensatoria que el Juzgado establece a su cargo y a favor de Dª Almudena por importe de 300 euros mensuales durante un periodo de tres años y, en su lugar, solicita que dicha prestación sea suprimida o, subsidiariamente, se reduzca su vigencia a un año.

SEGUNDO

Como es sabido, el art. 97 del Código Civil establece tanto los requisitos para que nazca el derecho a percibir pensión compensatoria tras la separación o el divorcio como las bases o criterios complementarias de utilidad tanto para la corroboración de esos requisitos como para la individualización de la cuantía a fijar y, así, exige con carácter primario que la separación "produzca un desequilibrio económico en relación...

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