SAP Ciudad Real 5/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2008:8 |
Número de Recurso | 215/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00005/2008
Rollo Apelación Civil: 215/07
Autos: Divorcio nº 421/06
Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 5
CIUDAD REAL, a once de enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de DIVORCIO
CONTENCIOSO 421/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el
Rollo 215/2007, en los que aparece como parte apelante, la demandante Dª. Isabel representada en esta
alzada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistido por la Letrada Dª. ELENA DAZA OLMEDO, y como
apelado, el demandado D. Santiago representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN VILLALON
CABALLERO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha cinco de septiembre de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pérez Pedrero, en nombre y representación de Doña Isabel :
A.- Declaro la disolución del matrimonio contraído por Doña Isabel y Don Santiago, en Tomelloso, el día 18 de agosto de 1967, por causa de divorcio, quedando revocados los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí, cesando la presunción de convivencia conyugal.
B.- Establezco como medidas definitivas del divorcio las siguientes:
-
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario a ella a Doña Isabel, debiendo ésta satisfacer los gastos de suministros que en ella se generen (teléfono, gas, agua, luz, calefacción, etc).
-
- Don Santiago abonará en concepto de pensión compensatoria a Doña Marina la cantidad de 90 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe ésta dentro de los 5 primeros días de cada mes y actualizable anualmente el uno de enero de cada año conforme a las variaciones experimentadas por el IPC.
Las costas se declaran de oficio."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para...
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