SAP Ciudad Real 5/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2008:8
Número de Recurso215/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00005/2008

Rollo Apelación Civil: 215/07

Autos: Divorcio nº 421/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Tomelloso

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 5

CIUDAD REAL, a once de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de DIVORCIO

CONTENCIOSO 421/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el

Rollo 215/2007, en los que aparece como parte apelante, la demandante Dª. Isabel representada en esta

alzada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistido por la Letrada Dª. ELENA DAZA OLMEDO, y como

apelado, el demandado D. Santiago representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN VILLALON

CABALLERO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ ALBERCA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tomelloso se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha cinco de septiembre de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pérez Pedrero, en nombre y representación de Doña Isabel :

A.- Declaro la disolución del matrimonio contraído por Doña Isabel y Don Santiago, en Tomelloso, el día 18 de agosto de 1967, por causa de divorcio, quedando revocados los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí, cesando la presunción de convivencia conyugal.

B.- Establezco como medidas definitivas del divorcio las siguientes:

  1. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario a ella a Doña Isabel, debiendo ésta satisfacer los gastos de suministros que en ella se generen (teléfono, gas, agua, luz, calefacción, etc).

  2. - Don Santiago abonará en concepto de pensión compensatoria a Doña Marina la cantidad de 90 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe ésta dentro de los 5 primeros días de cada mes y actualizable anualmente el uno de enero de cada año conforme a las variaciones experimentadas por el IPC.

Las costas se declaran de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para...

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