SAP Asturias 806/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APO:2004:3807
Número de Recurso200/2004
Número de Resolución806/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 378-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Lorenzo , contra D/Dª. Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19-12-2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador D. José Castro Carnero en nombre y representación de D. Lorenzo , contra Dª Consuelo , representada por el procurador Dª Carmen Rami Villar, y estimando la demanda formulada de contrario y acumalada a la anterior, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. - La privación al padre D. Lorenzo de la titularidad de la potestad sobre la menor Montserrat con todos los efectos legales, denegando la petición de fijación de visitas entre padre e hija.

  2. - En concepto de alimentos el padre abonará a la madre para la hija la suma de 240 euros mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros dias de cada mes. Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que los sustituya.3º.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9-11-2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución recurrida en cuanto acuerda la privación de la patria potestad sobre su hija, que hoy cuenta con 7 años de edad, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se fije un régimen de visitas progresivo con seguimiento psicosocial, para después ampliarlo a un régimen ordinario. Tanto la demandada como el Ministerio Fiscal se opusieron a tal pretensión.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio del concreto caso de autos , dada la trascendencia del primero de los temas objeto de los mismos, hemos de realizar un estudio de la doctrina jurisprudencial sobre el particular.

El art. 39 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno, y es la patria potestad la institución protectora del menor por excelencia ,que se funda en una relación de...

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