SAP Murcia 144/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2006:893
Número de Recurso224/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 144/06En la Ciudad de Murcia, a seis de abril de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio contencioso número 207/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Lorca entre las partes, como actor y aquí apelante D. Leonardo , representado en primera instancia por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés y en esta alzada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Fernández Arcas, y como demandada y aquí apelada Dª. María Virtudes , representada sucesivamente por los Procuradores D. Luis F. Centeno Bolívar y D. José Antonio Luna Moreno y dirigida por el Letrado D. Ricardo Mateos. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Lorca se dicta sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de Leonardo , contra María Virtudes , debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquéllos el día 11 de julio de 1.981, e inscrito en el Registro Civil de Aguilas (Murcia), estableciendo como medidas definitivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico entre los litigantes las contenidas en la sentencia de separación de 28 de diciembre de 2.000, dictada en los autos de separación número 182/1.999 , y ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas.

El actor podrá retirar de la vivienda familiar sus enseres de carácter personal."

Las medidas ratificadas por la sentencia de divorcio atribuían la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores y estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 h hasta el domingo a las 20 horas, debiendo devolver el padre a dicho menor al hogar materno, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano de forma alternativa.

Se otorgó el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en dicha ciudad en la CALLE000 nº NUM000 , a la esposa e hijos menores del matrimonio, pudiendo el esposo retirar del mismo su ajuar y efectos personales.

Se estableció con cargo al esposo una contribución alimenticia a favor de sus hijos menores de 240,40 euros mensuales, haciéndolas efectivas los primeros cinco días de cada mes siendo revisables anualmente según el I.P.C. y en la cuenta corriente que aquí se designe.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Leonardo en el que solicitaba la revocación de la sentencia y suplicó a la Audiencia Provincial que, seguido que sea el legal procedimiento, dicte sentencia que revoque la de instancia y en su consecuencia:

1) Deje sin efecto la atribución de la guarda y custodia de los menores a Dª. María Virtudes , otorgándola a mi poderdante;

2) Fije un régimen de visitas para Dª. María Virtudes de los hijos menores según lo expuesto en la demanda y relato indicado en el recurso y subsidiariamente, para el supuesto de que según se ha dispuesto en el expositivo de la demanda, recogiéndolo y devolviéndolo en las dependencias de la Policía Local, pudiendo ser recogidos por el padre o por la persona que éste designe, como puede ser su actual compañera Dª. Erica con la que ya mantiene una relación sentimental estable y a la que conocen y quieren.

3) Al cambiar la guardia y custodia que se establezca la obligación de la madre de entregar mensualmente al padre, en concepto de contribución a las cargas familiares y alimentos para sus hijos menores la cantidad de ciento ochenta euros (180 €). Dicha cantidad será ingresada dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por el esposo y será revisada anualmente según el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismos que lo sustituya.4) Que se mande el abandono de la vivienda conyugal de la actual pareja de la demandada, por las razones indicadas en el expositivo bien por no tener autorización expresa del cotitular de la vivienda ganancial o bien que se establezca un cambio en la atribución del domicilio conyugal, por utilización fraudulenta por parte de la que fue esposa del domicilio ganancial.

Del recurso se dio traslado a las demás partes, oponiéndose la recurrida que solicitó la confirmación de la sentencia

Personadas ambas partes y tras señalar para votación y fallo se acordó por la Sala como diligencia final que por la psicóloga adscrita al tribunal se emitiera informe sobre la conveniencia en su caso de cambio en la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores. Emitido el informe se señaló día para la vista donde se practicó la prueba...

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