SAP Barcelona 523/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:8453
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 4/2006

DIVORCIO NÚM. 744/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 HOSPITALET LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 523/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 744/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat a instancias de Dª. Catalina, contra D. Cesar ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de mayo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. FAUSTINO IGUALADOR PECO, en nombre y representación de Dª. Catalina, contra su cónyuge D. Cesar, representado por la procuradora de los Tribunales Dª MARIA LUISA TAMBURINI SERRA, declaro a todos los efectos procedentes en derecho la disolución del matrimonio de los litigantes, por divorcio. Existiendo una hija matrimonial, menor de edad, procede hacer pronunciamientos sobre guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas y pensión de alimentos en la forma siguiente: a) en cuanto a la guarda y custodia, patria potestad y régimen de visitas, deberá estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho tercero, Cuarto y Quinto de esta resolución; b) con relación a la pensión de alimentos a la hija, igualmente deberá estarse a lo establecido en el Fundamento de Derecho sexto de la presnte Sentencia; c) en orden a los pagos de la mitad de las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda y el parking, lamitad correspondiente al I.B.I. de ambas propiedades, así como la mitad de la prima por el seguro; así como aquéllas cantidades que pudieran considerarse como extraordinarias por reparaciones urgentes de las fincas, estése al Fundamento de Derecho Sexto, párrafo último. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." El auto de aclaración de fecha 7 de junio de 2005 acuerda "aclarar y subsanar el error material existente en el Fundamento de derecho Sexto así como la parte dispositiva de la sentencia, debiendo decir, y así se aclara y subsana sin concreción de cantidad alguna, que se paguen por mitad las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda y el parking, así como la mitad correspondiente al I.B.I. de ambas propiedades y la mitad de la prima del seguro, así como aquellas cantidades que pudieran considerarse como extraordinarias por reparaciones urgentes de las fincas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de impugnación adhiriéndose a algunas de las peticiones de la actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada se remite, en cuanto a las medidas que rigen el divorcio, a las expresadas en los distintos fundamentos jurídicos de la misma, sin mayor especificación. La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 774 exige de forma expresa que el Tribunal determine, en la propia sentencia las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubieren adoptado ninguna, exigencia que ha sido incumplida por la sentencia impugnada, cuyo defecto procesal, no obstante, no debe dar lugar a decretar la nulidad de actuaciones en cuando la sentencia esta debidamente motivada, examina y valora los hechos que son objeto de controversia para concluir que procede adoptar las medidas contenidas en los fundamentos jurídicos y en tanto no produce indefensión a ninguna de las partes, procede su subsanación en esta alzada, a fin de mejor procurar una efectiva tutela judicial, estableciendo en la parte dispositiva de la sentencia cada una de las medidas que se derivan del divorcio, especialmente en aquellos extremos ni tan siquiera discutidos.

SEGUNDO

El pronunciamiento relativo a la guarda y custodia es apelado por el demandado, que reitera la petición de custodia de la menor Virginia, formulada en la demanda, por entender que está perfectamente capacitado para llevarla a cabo. No se cuestiona en el proceso la capacidad del padre para atender y cuidar a su hija, si bien, ello no implica que el interés de la menor requiera en este momento un cambio de custodia y así se recoge de forma acertada en la sentencia apelada. Hay que tener en cuenta que por sentencia de separación de fecha 18 de octubre de 2001, cuando la niña tenia dos años y medio, se atribuyó la guarda y custodia a la madre y que dicha atribución se acordó mediante convenio regulador, es decir, en aquel momento los padres consideraron que ésta era la medida mas adecuada para la niña; que desde entonces la menor se encuentra bajo la guarda y custodia de su madre con un amplio régimen de visitas a favor del padre que favorece la relación paterno filial y garantiza la presencia de la figura paterna. No se han producido circunstancias que justifiquen o aconsejen un cambio en la vida cuotidiana de la niña y en su rutina diaria, por lo que coincidiendo plenamente con los razonamientos del Juez...

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