SAP Barcelona 8/2007, 10 de Enero de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:1326
Número de Recurso735/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 735/2006-A

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 746/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 8/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 746/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Laura representada por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes y dirigida por el Letrado D. Joaquin de Miquel Sagnier contra D. Ramón representado por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano y dirigido por la Letrada Dª. Soledad Carreras Gil de Santivañes y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Abril de 2.006, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Doña Laura que ha sido representada por la Procuradora Beatriz de Miquel Balmes, contra Ramón representado por el Procurador Jaume Romeu Soriano, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio Marina y Andrea, permaneciendo la potestad conjunta.- 2.- Como régimen de visitas a favor del padre se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de la menor, y en defecto de acuerdo, el padre podrá estar en compañía de la menor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo. Como día intersemanal, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, será el miercoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas. La mitad de las vacaciones escolares, navidad, semana santa y verano, correspondiendo la primera mitad de dichos períodos a la madre en los años pares y al padre en los impares, correspondiendo al padre la elección de los períodos en los años impares y a la madre en los años pares.- 3.- En concepto de alimentos, el padre satisfará a la madre para ambas, hijas la suma de 600 E, mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Indice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, y que deberá abonarse desde la fecha de interposición de la demanda. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores dicha cantidad.- 4.- Como pensión compensatoria el esposo abonará a la esposa la cantidad de 300 en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, en efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.- 5.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.- La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días que se sustanciará en la forma establecida en los artículos 455 y siguientes de la L.E.C. 1/2.000 de 7 de Enero, siendo inmediatamente ejecutivas las medidas relativas a cuestiones de orden público conforme a lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 774 del mismo cuerpo legal".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no aparezca modificado por lo de esta resolución y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 746/2005 seguido a instancia de Doña Laura contra Don Ramón, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Ramón en solicitud de que se "dicte sentencia en la que, con estimación total del presente recurso, se dicte sentencia revocando los pronunciamientos que han sido objeto de recurso en la forma que han quedado expuestos en el cuerpo de este escrito y en concreto: 1º) En lo que afecta a la pensión por alimentos establecida a favor de las hijas menores del matrimonio Marina y Andrea, se establezca como cláusula complementaria a la establecida, lo siguiente: Don Ramón debe quedar exonerado completamente del pago de alimentos con respecto a sus dos hijas por concurrencia de circunstancias extraordinarias de carecer de cualquier tipo de remuneración y no disponer de otro patrimonio actual o pasado, en uno o en ambos cualquiera de los supuestos siguientes: a) Por mientras se mantenga la situación de carencia de recursos económicos fruto de su actividad profesional como Ingeniero Técnico o alcance una estabilidad laboral que sea equivalente o superior a los 3.800 euros que venía percibiendo hasta la fecha. b) Por mientras conviva con él su hija Marina. De forma subsidiaria, y para el supuesto de no encantarse (sic) ajustada a derecho el anterior pronunciamiento a pesar de las argumentaciones vertidas en el cuerpo de este escrito, se solicita que se estime el recurso de apelación interpuesto en el sentido siguiente: Don Ramón deberá abonar en concepto de alimentos a favor de sus hijas por importe de 300 euros en uno o ambos cualquiera de los supuestos siguientes: a) Por mientras se mantenga la situación de carencia de recursos económicos fruto de su actividad profesional como Ingeniero Técnico o alcance una estabilidad laboral que sea equivalente o superior a los 3.800 euros que venía percibiendo hasta la fecha. b) Por mientras conviva con él su hija Marina. En todo caso, asimismo, se interesa se reconozca al Sr. Ramón con respecto a sus hijas, el deber de la madre...

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