SAP Badajoz 138/2001, 15 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2001:674
Número de Recurso328/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2001
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. Dª. ISIDORO SÁNCHEZ UGENAD. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO

S E N T E N C I A N° 138/01

ILTMOS. SRES :

PRESIDENTE

SR. SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO :

SR. PAUMARD COLLADO

Recurso Civil n° 0328/00

Autos n° 0328/00

Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz:

En BADAJOZ, a quince de Mayo de dos mil uno.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0328/00, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz, sobre Divorcio en los que aparece como apelante Raúl , asistido del Procurador Sr. MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ y defendido por el Letrado JOSE ANTONIO GARCIA RAMOS, y como parte apelada María Consuelo y MINISTERIO FISCAL asistido del Procurador Sr. ANTONIO MARIA SÁNCHEZ CALVO y defendido por el Letrado MANUEL ARIAS DONOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interesó se dictara sentencia decretando la extinción del matrimonio con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, con expresa imposición de costas a la parte demandada caso de oponerse.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Calvo en representación de María Consuelo contra Raúl , representado por el Procurador Sra. Pessini Díaz y el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, manteniendo las medidas que rigen desde la separación matrimonial, y sin hacer expresa imposición de las costas de la instancia.

TERCERO

Ante aquella resolución se alza la apelante solicitando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que:

- Se conceda la guarda y custodia de los hijos al padre.

- Se fije la pensión alimenticia a cargo de uno de los progenitores al 50 por ciento.

- Se impongan las costas de ambas instancias a la parte contraria.

Alega en favor de tal pretensión y como motivos de recurso:

  1. - La demandante padece trastornos anteriores al divorcio pero que no eran conocidos en su gravedad hasta el proceso canónico de anulación.

  2. - La mayor flexibilidad de horario y la especial preparación del padre, profesor, justicia que sea éste el encargado de la custodia y guarda de sus hijos.

  3. - Los ingresos de el padre se han reducido notablemente desde que se produjo la separación, habiendo contraído deudas que cuando fueron libremente aceptadas, como indica la sentencia recurrida, eran imprescindibles. Así ocurre con la adquisición de vivienda y créditos solicitados para pagar su precio y el del mobiliario, sin que los gastos de sustento y seguridad social puedan entenderse de otra forma que no sean necesarios. Y todos aquellos, aunque se haya aceptado libremente, son imprescindibles. Por el contrario los ingresos de la esposa han aumentado sensiblemente, de tal manera que ha adquirido la mitad de una vivienda, de una parcela en las vaguadas de un chalé en construcción, un vehículo Mercedes y un vehículo Lancia y el 50 por ciento de la empresa Tim; además, su régimen de vida evidencia la abundancia de disponibilidades económicas: así un viaje a Estambul, otro a Francia de quince...

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