SAP Alicante 66/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2007:1329
Número de Recurso209/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección cuarta. Rollo 209/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2006-0005093

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000209/2006-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000898/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY

Apelante/s: María Antonieta

Procurador/es: VICENTE MIRALLES MORERA

Letrado/s: JOSE LUIS BAEZA PASTOR

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL y Lucas

Procurador/es : JORGE BONASTRE HERNANDEZ

Letrado/s: JORGE BLANES SASTRE

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

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En ALICANTE, a veintidós de febrero de dos mil siete

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000066/2007

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. María Antonieta, representada por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistida por el Ldo. Sr. BAEZA PASTOR, JOSE LUIS, frente a la parte apelada MINISTERIO FISCAL y Lucas, representado por el Procurador Sr. BONASTRE HERNANDEZ, JORGE y asistido por el Ldo. Sr. BLANES SASTRE, JORGE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000898/2004 se dictó en fecha 7-9-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. SONSOLES PASTOR CARBONELL, en la representación que en autos queda acreditada, declarando las siguientes medidas definitivas:

1.- El DIVORCIO de los cónyuges Dª. María Antonieta y D. Lucas.

2.- La atribución a D. Lucas de la guarda y custodia del su hijo menor, ALEJANDRO, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3.- La atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal y demás enseres al Sr. Lucas, sita en el número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de Alcoy.

4.- La fijación del siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: Fines de semana alternos desde el viernes a las 17.00 horas hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo la madre recoger y restituir al menor en el domicilio paterno. Asimismo, la madre se comunicará con su hijo todos los miercoles desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas, debiendo la madre recoger y restituir al menor en el domicilio paterno. Los periodos vacacionales serán repartidos por mitad entre ambos progenitores, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. En lo sucesivo, el día del padre el menor estará en compañia de su padre, y el día de la madre el menor estará en compañia de su madre. En cuanto a Fiestas Locales, el menor estará con su madre durante las fiestas patronales de Alcoy, y con su madre durante las fiestas patronales de Ibi.

5.- La madre deberá abonar una pensión por alimentos para su hijo de 250 euros mensuales, que deberá hacerse efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el esposo, cantidad que se irá actualizando anualmente conforme a las previsiones del IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia.

Expidanse los mandamientos oportunos al Registro Civil para anotar la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante...

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