SAP Barcelona 202/2008, 19 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2008:2270
Número de Recurso935/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 935/2007-B

NULIDAD Nº 376/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 202/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Nulidad nº 367/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de Dª. Ángela representada por el Procurador Sr. Huguet Fornaguera y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Zurita, contra D. Eduardo representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella y dirigido por el Letrado Sr. Serrano Alba; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de mayo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por parte de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Blanca QUINTANA RIERA en nombre y representación de D. Ángela contra su cónyuge Dª. Eduardo, representada por el procurador de los Tribunales D. Lluis PONS RBOT, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por ANULACION el matrimonio contraído entre los litigantes en fecha 10 de septiembre de 2001, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1.- El hijo menor de edad habido del matrimonio, Daniel, quedará sujeto a la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia de la misma a su madre; 2.- Se fija como régimen de visitas y comunicaciones en favor de D. Eduardo, en defecto de acuerdo entre los progenitores: fines de semana alternos desde el viernes a la hora de salida del centro escolar hasta el domingo a las 20'30 horas, en que deberá devolverlo al domicilio de la madre; todos los miércoles desde la hora de salida del centro escolar hasta el jueves a la hora de entrada al mismo; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y a la madre los impares y alternándose en años sucesivos; un mes durante las vacaciones escolares estivales que, en caso de desacuerdo entre los cónyuges, deberá corresponder, como mínimo, quince días a cada uno de ellos durante sus respectivos períodos vacacionales laborales. 3.- Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor de edad, la cantidad total de 150 euros mensuales, a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de caa mes en la cuenta corriente que señale la actora, debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el IPC que para el conjunto nacional total señale el INE u organismo que legalmente le sustituya. Así como que deberán satisfacer los progenitores por mitades los gastos extraordinarios del menor. 4.- No procede adoptar otras medidas personales o patrimoniales. 5.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistradoa Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Ángela los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que además de la nulidad entre las partes, ha acordado atribuir la guarda y custodia del hijo común a favor de la madre, estableciendo un régimen de visitas paterno-filial, fija a cargo del padre una pensión alimenticia para el hijo común de 150 euros al mes, y no hace especial pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar.

Solicita la demandada en su recurso que se cuantifique la aportación del padre a los alimentos del menor en 350 euros mensuales, y a ella se atribuya el uso de la vivienda familiar.

El Sr. Daniel apela asimismo la sentencia y solicita que a él se atribuya la guarda y custodia del hijo común de las partes, estableciendo la contribución de la madre a los alimentos del menor en 200 euros al mes, y a él se atribuya el uso de la vivienda familiar.

El Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Las medidas que han de adoptarse en relación con los hijos han de estar presididas por el superior interés del menor, como principio general recogido en la Convención de los...

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