SAP Las Palmas 113/2003, 20 de Febrero de 2003
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2003:425 |
Número de Recurso | 574/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
SECCION CUARTA.-SENTENCIA Nº 113/03
ROLLO DE APELACION N° 574/2.002
AUTOS DE DIVORCIO N° 315/2.001
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Las Palmas G. C.
Iltmos Sres:
Presidente:
Don José Antonio Martín y Martín.
Magistrados:
Don Víctor Caba Villarejo.
Don Víctor Manuel Martín Calvo.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Febrero de 2.003.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Las Palmas G. C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Cristobal , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña Palmira Abengochea Vistuer y dirigida por la Letrada doña María Dolores Santana Ruiz contra doña María Cristina , parte apelada, representada por el Procurador don Francisco Javier Neyra Cruz y dirigida por la Letrada doña Ángela Fleitas Reyes, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Las Palmas G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 24 de Noviembre de 2.001 que estimando parcialmente la demanda de divorcio solicitado por la representación procesal de don Cristobal declara la disolución del matrimonio formado por éste con doña María Cristina celebrado en Telde con fecha 16 de septiembre de 1989, manteniéndose las medidas acordadas en la sentencia de separación.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Cristobal y admitido a trámite tras su formalización dentro de plazo legal se opuso al mismo la parte demandada, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, y recibidos los autos en estaSección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado obrante en autos.
En la sustanciación de esta alzada se han cumplido las prescripciones legales.
La sentencia de divorcio apelada mantiene las medidas de carácter personal y patrimonial acordadas en la previa sentencia de separación matrimonial, aprobando las propuestas por los cónyuges de común acuerdo en el convenio regulador. Con respecto a la atribución a la apelada de la guarda y custodia de los hijos menores de edad y, por ende, la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor custodio no se plantea cuestión alguna. Es sin embargo, con respecto a la pretensión de ampliación del régimen de visitas del apelante, como progenitor no custodio, y la cuantía de la pensión de alimentos donde surge la discordia. Y así en el régimen de visitas el apelante interesó su ampliación en los términos expresados en su demanda, a saber, durante el período escolar los fines de semana que le corresponda tener a sus hijos en su compañía, en vez de reintegrarlos al hogar familiar el domingo, interesa se extienda hasta las 9 horas del lunes encargándose él de llevarlos al colegio. Entre semana los pequeños podrán ser visitados por su padre los martes y jueves y los lunes y miércoles, en horario de 16 a 20 horas, según el fin de semana corresponda al...
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