SAP Cádiz 29/2000, 28 de Marzo de 2000

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2000:1152
Número de Recurso11/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2000
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 29

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Doña LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Doña ROSARIO SANCHO MARTINEZ

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arcos de la Frontera

APELACION ROLLO 11/00

JUICIO DE DIVORCIO 93/97

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiocho de Marzo del dos mil

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Divorcio 93/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. Fernando Carrasco Muñoz y asistido de la Letrada Doña María José Muñoz Sánchez; no habiéndose personado parte alguna en calidad de apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de los de Arcos de la Frontera, dictó sentencia el día diez de Noviembre de 1.999 , cuyo Fallo literalmente dice, "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Cristóbal Andrades Gil, en nombre y representación de Doña Estíbaliz , debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Don Pedro Francisco y Doña Estíbaliz , decretándose como medidas que habrán de regir la misma las siguientes:

1) La guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio se le atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad

2) Los hijos junto con su madre seguirán en el uso y disfrute del domicilio conyugal tal como lo veníanhaciendo desde al año 1.995

3) El régimen de visitas a favor del padre será el establecido en la sentencia de separación de fecha 5 de Noviembre de 1.997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de esta ciudad en los Autos de separación Número 192/95

4) Don Pedro Francisco deberá satisfacer como pensión alimenticia a favor de los h os del matrimonio la cantidad de 45.000 pesetas mensuales por cada uno de ellos, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, siendo dichas cantidades actualizables con arreglo a los Indices de Precio al Consumo de forma anual. Dicha pensión subsistirá mientras perduren las necesidades de cada hijo y las posibilidades económicas del obligado.

5) Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Francisca López García, en nombre y representación de Don Pedro Francisco , salvo en lo relativo a la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges. Y todo lo anterior sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada y reconventente, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la contraparte, elevándose las actuaciones a esta Sala con emplazamiento de las partes, personándose solo la parte apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se pasaron para instrucción de la parte y del Magistrado Ponente, tras lo cual se señaló vista, en la que la parte apelante informó en defensa de sus intereses, quedando el juicio para deliberación, votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO, Se plantea en el presente recurso la revocación de la sentencia de primera instancia no en tanto y en cuanto concedió el divorcio que ambas partes solicitaban, aunque por distintas causas, sino en lo que hace referencia a la guarda y custodia de los hijos, que la referida sentencia concede a la madre Sra. Estíbaliz , y que el recurrente, Sr. Pedro Francisco pretende que le sea a él concedida, y a otras medidas establecidas por la...

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