SAP Lugo 43/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2001:146
Número de Recurso89/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 43

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

Dª. ANA DIAZ PEREZ

En LUGO, a siete de Febrero de dos mil uno .

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de Sala n° 89/00, dimanante del juicio de Divorcio n° 178/1999, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Lugo sobre divorcio; siendo apelante la demandante Dª. Nuria , representada por el procurador Srª. Carro Rodríguez, y asistida del letrado Sr. Aldariz, en sustitución del Sr. Tejada y apelado adherido D. David

, representado por el procurador Sra. Arias Regueira y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Prieto; actuando como ponente el Magistrado, Ilma. Sr Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tres de julio de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Srª. Carro Rodríguez en representación de Nuria , contra su esposo David , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído en su día entre los indicados cónyuges, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento. Al propio tiempo resuelvo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a ambos progenitores la patria potestad adjudicando la guarda y custodia de la hija a la madre, quien deberá consultar con el padre cuantos extremos afecten a su educación, teniéndole al corriente de su situación personal. 2.- Para favorecer la relación paterno-filial, el padre que no ostenta la guarda podrá tener a la menor en su compañía todos los miércoles de cada semana desde las 17 a las 20 horas, recogiéndola y reintegrándola del domicilio materno, en tanto sus obligaciones escolares se lo permitan.

  2. - Podrá el padre tener ala menor en su compañía por fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, sin limitación en cuanto al derecho de albergue, posibilitanado la intensificación del contacto entre Luz y su familia paterna de Valladolid mediante periódicos viajes, participándolo con la oportuna antelación a la madre.4.- Cada progenitor disfrutará y se relacionará con la menor de modo alternativo los puentes semanales o fiestas acumuladas sucesivamente.

  3. - En Fechas señaladas para el padre o la niña, como el 19 de marzo o cumpleaños de cualquiera de ellos, se favorecerá el contacto en la forma dispuesta en el tercer fundamento.

  4. - Las vacaciones de Navidad, Carnaval, Semana Santa, verano y patronales de Lugo se repartirán por mitad entre ambos padres, de suerte que cada uno tendrá consigo a la niña la mitad de las mismas, correspondiendo la elección inexcusablemente al padre los años pares y a la madre los impares.

  5. - Se favorecerá por el progenitor que en cada momento tenga a su cargo a la niña la comunicación de ésta con quien no goce de su compañía.

  6. - Se fija la contribución para el levantamiento de las cargas familiares en 40.000 pesetas al mes, a satisfacer anticipadamente por el padre dentro de los cinco primeros días, en la cuenta corriente que designe la esposa, suma que será actualizable anualmente conforme al I.P.C. Dicha suma se abonará en su mitad en el mes de vacaciones que el padre conviva con la niña. De igual modo serán comunes y por mitad los gastos extraordinarios generados por la atención de la menor.

Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dª. Nuria , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, y previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el demandado D. David como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora para la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día 1 de febrero a las 12 horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes la Sentencia dictada en procedimiento de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de los de Lugo, y no en cuanto a la disolución del matrimonio en donde son coincidentes, sino en cuanto a las medidas colaterales a adoptar y que regirán a la postre la relación, no tanto entre los hasta entonces cónyuges, aún cuando indirectamente les repercutirá en su modo de relacionarse, sino especialmente en su vida cotidiana con la menor habida del matrimonio y que cuenta al día de la fecha 4 años de edad.

El punto de inflexión viene determinado por el régimen de visitas que se contempla en la Resolución de Instancia, y así la madre de la menor señala que el mismo es excesivamente amplio, mientras que el progenitor no custodio solicita su extensión en algunos puntos tales como que la entrega de la menor en los fines de semana se amplíe hasta las 21 horas del Domingo. Respecto a este punto, señala de manera reiterada la doctrina y la Jurisprudencia que en esta materia se debe procurar que el régimen de visitas sea lo más amplio posible, a fin de dar continuidad a la necesaria relación paterno o materno filial que resulta imprescindible para el normal desarrollo de la personalidad del menor. Y ello es así hasta el punto de que el art. 94 del Código Civil, solo autoriza al Juzgador a limitar o suspender aquel derecho a visitarlos o tenerlos en su compañía si se...

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